Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a contratos del artículo 355 de la Constitución Política y convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998

1_2026_01_29_001033 · 23 de febrero de 2026

EpígrafeAplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a contratos del artículo 355 de la Constitución Política y convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – conceptúa sobre la aplicabilidad de la restricción a la contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los contratos de colaboración del artículo 355 de la Constitución Política y a los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que, por regla general, estos negocios jurídicos no se ven afectados por la prohibición, al requerir procesos competitivos previos, salvo en el caso de los convenios de asociación en los que la entidad sin ánimo de lucro aporte al menos el 30% de los recursos en dinero, supuesto que sí entra dentro del ámbito de la restricción. La fundamentación se basa en la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas, la finalidad de garantizar igualdad en las contiendas electorales y las excepciones taxativas establecidas en la Ley de Garantías Electorales. Además, precisa que las prórrogas o modificaciones de contratos suscritos antes de la vigencia de la prohibición pueden realizarse durante el período preelectoral, siempre que cumplan los principios de transparencia y planeación.

Problema jurídico

Determinar si la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) se aplica a los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y a los convenios de asociación regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017

Fragmentos citables
La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las entidades estatales. El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”, la cual se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Establece la regla general de la prohibición de contratación directa durante el período preelectoral y su delimitación material, clave para entender el alcance de la restricción.
Para celebrar el primer tipo de contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro que ejecutará el contrato. De acuerdo con esto, la celebración de los contratos los que se refiere el artículo 355 superior, regidos por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 092 de 2017, no se afecta por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en la medida en que su suscripción debe darse previo desarrollo de proceso competitivo.
Define la excepción para los contratos de colaboración del artículo 355 de la Constitución Política, al requerir procesos competitivos que excluyen la aplicación de la prohibición.
De otro lado, la celebración de los convenios de asociación regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, por regla general, también deben celebrarse previo desarrollo de un proceso competitivo, por lo que, en principio, su suscripción tampoco debería verse afectada por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Esto a excepción de la posibilidad celebrar convenios de asociación de manera directa, en aquellos casos en los que una entidad sin ánimo de lucro aporte el 30% de los recursos en dinero requeridos, supuesto que, al excluir la pluralidad de oferentes, si entra dentro del ámbito de aplicación de la mencionada prohibición, de manera que no es posible su aplicación en vigencia de la restricción a la contratación directa.
Explica la regla general para los convenios de asociación y su excepción cuando la ESAL aporta el 30% de los recursos, lo que los sitúa dentro del ámbito de la prohibición.
Como en otras oportunidades lo ha manifestado esta Agencia, las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así como la cesión de los mismos, pueden tener lugar en el período de aplicación de la Ley de Garantías, sin que ello haga nugatoria la restricción de la contratación directa y siempre que cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Precisa los límites para la modificación de contratos existentes durante el período de restricción, destacando los principios que deben regir estas actuaciones.
MateriasContratación Directa · Convenios De Asociación · Esal · Ley De Garantías Electorales · Contratos del artículo 355 de la Constitución Política · Proceso competitivo · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Decreto 092 De 2017 · Alcance · Aplicación en contratos de colaboración y convenios de asociación · Clases de contratos · Contrato de colaboración · Excepciones · Finalidad · Objeto · Prohibición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-120.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-120 de 2026
Número1_2026_01_29_001033
Fecha del documento23 de febrero de 2026
Fecha de publicación25 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e66beef4e879….

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