Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cumplimiento de obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral en contratación estatal

1_2025_08_26_009101 · 24 de septiembre de 2025

EpígrafeCumplimiento de obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral en contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa el alcance de la obligación establecida en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 para personas jurídicas que participan en procesos de contratación estatal, precisando que esta recae exclusivamente sobre los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo. Fija la posición de que las sociedades no están obligadas a acreditar aportes por representantes legales o miembros vinculados bajo modalidades distintas al contrato laboral, como contratos de prestación de servicios. En el caso de proponentes plurales (consorcios o uniones temporales), cada miembro debe acreditar el cumplimiento según su naturaleza jurídica, sin extenderse a sus representantes legales. Además, señala que cuando una sociedad manifiesta no contar con empleados, puede certificar esta circunstancia, pero corresponde a la entidad estatal verificar la idoneidad de los medios de prueba presentados, sin que la certificación sea un soporte único ni automáticamente suficiente. La obligación se verifica en distintos momentos del proceso contractual: para presentar la oferta, al perfeccionar el contrato, durante su ejecución y al liquidarlo, siempre bajo el marco de la autonomía de las entidades estatales y los principios de la contratación pública.

Problema jurídico

¿De qué manera deben las personas jurídicas acreditar, en los procesos de contratación pública, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuando manifiestan no contar con trabajadores vinculados laboralmente?

Fragmentos citables
Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, como las sociedades colombianas o las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios.
Establece el alcance de la obligación para personas jurídicas, diferenciando entre trabajadores dependientes e independientes, y delimita los supuestos de exoneración.
En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros deberá acreditar que se encuentra afiliado y al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales. Así, el cumplimiento de la obligación se acreditará dependiendo de la naturaleza jurídica de los integrantes, es decir, de si el miembro de la estructura plural es una persona natural o una persona jurídica.
Define la responsabilidad de los proponentes plurales en la acreditación de aportes, según su estructura jurídica, y excluye la extensión de la obligación a sus representantes legales.
Ahora bien, en aquellos casos en que una sociedad no cuente con empleados, podrá manifestar dicha circunstancia mediante certificación expedida por su revisor fiscal o contador público. Sin embargo, debe advertirse que las normas que regulan la materia no contemplan una disposición expresa que defina cómo acreditar la inexistencia de trabajadores vinculados. En consecuencia, corresponderá a las entidades estatales, en el marco de su autonomía y con observancia de los principios de la contratación pública, verificar los medios de prueba que presente el proponente o contratista, de manera que resulte posible establecer con certeza la veracidad de la manifestación realizada.
Precisa los límites y condiciones para acreditar la inexistencia de empleados, destacando la autonomía de las entidades estatales en la verificación de pruebas.
La obligación prevista en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 recae exclusivamente sobre los empleadores y frente a los trabajadores con quienes existe relación laboral. Cuando no se configure esta condición, el proponente podrá manifestarlo, quedando a cargo de la entidad estatal la verificación de los medios utilizados para acreditar dicha circunstancia.
Sintetiza la regla central del documento: la obligación se limita a trabajadores dependientes y su verificación corresponde a las entidades estatales.
MateriasContratación Estatal · Certificación revisor fiscal · Obligaciones de seguridad social · Paz y salvo seguridad social · Proponentes plurales · Cumplimiento Artículo 50 Ley 789 De 2002 · Sistema De Seguridad Social Integral · Autonomía de Entidades Estatales · Empleados · Medios de prueba · Obligaciones · Persona jurídica · Persona natural · Prohibición de exigir planillas · Verificación · Verificación ante manifestación de inexistencia de empleados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1203.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1203 de 2025
Número1_2025_08_26_009101
Fecha del documento24 de septiembre de 2025
Fecha de publicación30 de septiembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2b03c2ea0195….

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