Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Instituciones educativas oficiales – naturaleza jurídica – capacidad para contratar
1_2025_08_26_009110 · 6 de octubre de 2025Contratación estatalcapacidad para contratarinstituciones educativas oficialesmínima cuantíasecop iifondo de servicios educativosrégimen especial de contratacióncontratación estatalcontrataciónnaturaleza jurídicaumbralveinte salarios mínimos legales mensuales vigentesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Instituciones educativas oficiales – naturaleza jurídica – capacidad para contratar / instituciones educativas oficiales – contratación – umbral – veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del régimen especial de contratación aplicable a las Instituciones Educativas Oficiales que ejecutan recursos del Fondo de Servicios Educativos, precisando los límites y condiciones para el uso de la plataforma SECOP II en procesos de mínima cuantía. La autoridad conceptúa que, cuando la cuantía de los contratos no supere los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, las instituciones pueden optar por gestionar sus procesos de contratación en el SECOP II ya sea de manera transaccional (utilizando los módulos de Régimen Especial con o sin ofertas) o como herramienta de publicidad (publicando documentos en el módulo sin ofertas y registrando modificaciones posteriores). Sin embargo, advierte que esta decisión corresponde a cada entidad bajo su autonomía, sin que la Agencia pueda validar actuaciones específicas, pues su competencia se limita a orientar sobre normas generales. Además, aclara que el régimen especial no exime de cumplir con los principios de transparencia, economía, publicidad y responsabilidad, y que la mínima cuantía, como modalidad de selección, se rige por criterios cuantitativos basados en el presupuesto anual de la institución, independientemente de su objeto. |
| Problema jurídico | ¿Puede una institución educativa con régimen especial de contratación adelantar un proceso de mínima cuantía utilizando el secop ii únicamente como medio de publicidad?, o ¿está obligada a emplear su uso transaccional completo aun tratándose de un proceso de mínima cuantía que no supere el umbral de los 20 smmlv? |
| Fragmentos citables | En el SECOP II existen dos módulos para que las entidades que tienen un régimen especial de contratación gestionen sus procesos de contratación: Contratación Régimen Especial (Sin ofertas) y Contratación Régimen Especial con Ofertas. A su vez, la ANCP - CCE ofrece la posibilidad a quienes deban hacer uso los módulos de Régimen Especial que lo hagan como una herramienta de publicidad, es decir, que no gestionen sus procesos de contratación de manera transaccional como es el comportamiento estándar de la plataforma. Cada Entidad Estatal bajo su autonomía y al ser responsable en la estructuración y gestión de sus procesos contractuales, decidirá por cuál de los módulos disponibles y en sus diferentes usos dispuestos en el SECOP II de Régimen Especial, cumpliría a satisfacción con la obligación legal de realizar pública y transparente su actividad contractual. |
| Materias | Capacidad Para Contratar · Instituciones Educativas Oficiales · Mínima Cuantía · Secop Ii · Fondo de servicios educativos · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Contratación · Naturaleza jurídica · Umbral · Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1206.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bac5bdede68c….
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