Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen jurídico de la contratación de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y procedimiento sancionatorio aplicable

1_2025_08_27_009143 · 7 de octubre de 2025

EpígrafeRégimen jurídico de la contratación de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y procedimiento sancionatorio aplicable
Resumen

El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen contractual especial de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y su facultad para aplicar cláusulas exorbitantes, así como los procedimientos sancionatorios derivados de su incumplimiento. Precisa que, pese a regirse por derecho privado en materia contractual —según el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993—, las ESE pueden incorporar cláusulas excepcionales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando así lo decidan, sometiéndose entonces a sus reglas, incluido el procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Este procedimiento, de reserva legal estricta, no puede ser modificado por manuales internos de contratación, pues las potestades sancionadoras exorbitantes están sujetas a un marco normativo preestablecido. Además, el concepto aborda la validez de las audiencias virtuales de incumplimiento, exigiendo el cumplimiento de requisitos de integridad documental y seguridad informática, conforme al CPACA y al Acuerdo 001 de 2024 del Archivo General de la Nación. La entidad aclara que su competencia consultiva se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares, y que cada ESE debe ajustar su actuación a los principios de juridicidad y debido proceso en la gestión contractual.

Problema jurídico

Determinar si una Empresa Social del Estado (ESE) puede adelantar procedimiento sancionatorio contractual con fundamento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, considerando su régimen especial de contratación regido por el derecho privado y la ausencia de acto administrativo que adopte el procedimiento previsto en dicho artículo.

Fragmentos citables
Las Empresas Sociales del Estado –ESE– son una categoría especial de Entidades Públicas que hacen parte de la estructura de la Rama Ejecutiva del poder público. En este mismo sentido, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, en el que se consagran los organismos y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público, dispuso en el literal d) del numeral 2 que las Empresas Sociales del Estado hacen parte del sector descentralizado por servicios de esta rama del poder público.
Define la naturaleza jurídica de las ESE como entidades públicas descentralizadas, base para entender su régimen contractual especial.
Por su parte, en lo que a materia contractual se refiere, de conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen de contratación de las –ESE– es el de derecho privado, es decir, se rige por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en el Código Civil, aplicables en lo que resulten pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por el derecho público. La norma referida prescribe que: “En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública” (énfasis fuera de texto).
Establece el régimen contractual dual de las ESE: derecho privado como regla general, con excepción de las cláusulas exorbitantes, que requieren decisión expresa.
Esto implica que le serán aplicables las reglas del procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 cuando sea en ejercicio de potestades sancionadoras, pues en este escenario se entienden entidades sometidas al EGCAP. En este escenario, se precisa que, cuando el legislador les brindó la autorización para pactar cláusulas excepcionales dispuestas en la Ley 80 de 1993, implica que se someten a las condiciones sustanciales, como procedimentales, lo que significa que deban aplicar el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en lo referente a potestades sancionatorias –caducidad e imposición unilateral de multas y cláusula penal pecuniaria-.
Explica la sujeción de las ESE al procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 al ejercer potestades exorbitantes, destacando la reserva legal en materia sancionatoria.
El procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 es una manifestación de la legalidad de las formas de cada juicio en la contratación estatal, la cual no solo se aplica en virtud del artículo 29 de la Constitución Política sino también con fundamento en el artículo 3.1, inciso primero, de la Ley 1437 de 2011. Esto último en la medida que “En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”.
Fundamenta la obligatoriedad del procedimiento sancionatorio del artículo 86 en los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, reforzando su carácter de reserva legal.
MateriasCláusulas Excepcionales · Empresas Sociales Del Estado · Derecho privado · Procedimiento administrativo sancionatorio · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Contrato Estatal · Incumplimiento Contractual · Régimen Excepcional · Criterios de clasificación · Egcap · Incumplimiento · Justificación · Naturaleza · Noción · Procedimiento Administrativo Electrónico · Procedimiento aplicable · Régimen especial · Régimen jurídico · Reglas · Remisión Especial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1208.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1208 de 2025
Número1_2025_08_27_009143
Fecha del documento7 de octubre de 2025
Fecha de publicación15 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a701f63afaf7….

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