Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia como requisito habilitante y función del RUP en la contratación estatal

1_2026_01_26_000810 · 4 de marzo de 2026

EpígrafeExperiencia como requisito habilitante y función del RUP en la contratación estatal
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance del Registro Único de Proponentes (RUP) como medio de acreditación de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal, con énfasis en la experiencia. Fija la posición de que, como regla general, el RUP constituye plena prueba de las condiciones allí consignadas —incluida la experiencia—, por lo que las entidades estatales deben verificar dichos requisitos exclusivamente mediante este documento, sin exigir información adicional. No obstante, reconoce excepciones cuando las particularidades del objeto contractual justifiquen la verificación directa de requisitos adicionales, siempre que sea proporcional y no restrinja injustificadamente la competencia. Además, precisa que el RUP no es exigible en procesos específicos como contratación directa, servicios de salud o mínima cuantía, casos en los que las entidades deben verificar los requisitos por otros medios. La autoridad fundamenta su postura en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, subrayando que cualquier exigencia adicional debe responder a necesidades objetivas y no a barreras de acceso innecesarias.

Problema jurídico

¿Cómo debe acreditarse la experiencia en los procesos de contratación estatal y, en particular, es suficiente la información registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) para habilitar a los proponentes?

Fragmentos citables
la experiencia, constituye uno de los requisitos habilitantes y se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con distintos contratantes, sin que la naturaleza pública o privada de estos sea determinante. Su verificación se realiza a través del Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este sea exigible conforme a la ley. El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los requisitos habilitantes antes mencionados, entre ellos la experiencia, se acreditan mediante el RUP.
Establece el carácter de requisito habilitante de la experiencia y su acreditación exclusiva mediante el RUP, según la Ley 1150 de 2007.
el Registro Único de Proponentes constituye plena prueba de las condiciones que en él consten y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En consecuencia, la acreditación de los requisitos habilitantes previstos en el numeral 1 del artículo 5 de la ley —entre ellos, la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización— debe efectuarse exclusivamente mediante el certificado del RUP, en el cual deben figurar dichas condiciones.
Define la naturaleza de plena prueba del RUP y la imposibilidad de exigir documentos adicionales para acreditar requisitos habilitantes.
No obstante, la norma admite una excepción: cuando las particularidades del objeto contractual hagan necesaria la comprobación de requisitos adicionales a los contenidos en el RUP, la entidad contratante podrá realizar dicha verificación directamente, con el fin de garantizar la selección objetiva y la adecuada ejecución del contrato.
Señala la excepción al principio general, permitiendo verificación directa de requisitos adicionales en casos justificados.
el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece expresamente los casos en los cuales no se requiere dicho registro, entre ellos: los procesos de contratación directa, los contratos para la prestación de servicios de salud, los contratos de mínima cuantía, la enajenación de bienes del Estado, los contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos legalmente constituidas, así como los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, y los contratos de concesión de cualquier índole.
Enlista los casos en los que el RUP no es exigible, obligando a las entidades a verificar requisitos por otros medios.
MateriasEntidades Estatales · Experiencia · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Plena prueba · Contratación estatal · Rup · Deber de verificación de entidades estatales · Excepciones · Requisito habilitante
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-121.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-121 de 2026
Número1_2026_01_26_000810
Fecha del documento4 de marzo de 2026
Fecha de publicación11 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1b7dcfe863d1….

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