Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre la procedencia de celebrar simultáneamente varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad pública

1_2025_08_28_009198 · 3 de octubre de 2025

EpígrafeConcepto sobre la procedencia de celebrar simultáneamente varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre la posibilidad jurídica de que una misma persona natural celebre simultáneamente varios contratos de prestación de servicios con una misma entidad estatal. Fija la posición de que no existe una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición constitucional o legal que lo impida, siempre que no se configure un conflicto de interés tipificado y que se cumplan los requisitos propios del contrato de prestación de servicios, como la justificación en estudios previos de la necesidad de conocimientos especializados o la imposibilidad de realizarse con personal de planta, su temporalidad y la ausencia de subordinación. Además, precisa que la prohibición de doble asignación del artículo 128 de la Constitución Política no es aplicable a los contratistas de servicios, pues su relación con el Estado no es laboral ni genera vínculo de subordinación, sino que se rige por la autonomía de la voluntad y el marco de un negocio jurídico. El documento también delimita los alcances de su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni controversias, sino que orienta sobre normas generales de contratación pública.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente procedente que una misma persona natural tenga vigentes dos contratos de prestación de servicios simultáneamente con el mismo municipio, para funciones distintas, sin que ello configure inhabilidad, incompatibilidad o vulneración del artículo 128 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables?

Fragmentos citables
analizado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, se concluye que no existe una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de otra naturaleza para que contratista celebre varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad con la cual existe una relación de tipo legal o contractual, dado que no se subsume en ninguno de los supuestos de hecho, ni se advierte que la hipótesis materia de consulta configure alguna de las causales previstas establecidos en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, así dichos contratos coexistan en el tiempo.
Establece la regla central sobre la ausencia de prohibición para celebrar múltiples contratos de prestación de servicios con una misma entidad, clave para entender el alcance de la posición adoptada.
MateriasConflicto De Interés · Contrato De Prestación De Servicios · Inhabilidades E Incompatibilidades · Doble asignación presupuestal · Contratación estatal · Ausencia de Inhabilidad e incompatibilidad · No es aplicable · Posibilidad De Celebrar Varios Contratos De Forma Simultánea · Régimen · Requisitos y límites para su celebración · Tipicidad · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1217.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1217 de 2025
Número1_2025_08_28_009198
Fecha del documento3 de octubre de 2025
Fecha de publicación8 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4ff01e82148b….

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