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Sociedades Anónimas Simplificadas – Naturaleza jurídica
C-831 de 2010 · 30 de marzo de 2021Contratación estatalinhabilidades e incompatibilidadescontratación estatalrégimen de inhabilidades e incompatibilidadessociedades anónimas simplificadasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Sociedades Anónimas Simplificadas – Naturaleza jurídica / Régimen de inhabilidades e incompatibilidades – Límites – Capacidad jurídica / Régimen de inhabilidades e incompatibilidades – Clasificación / INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Régimen – Literal d) – Numeral 2 – Artículo 8 – Ley 80 de 1993 – Aplicación – Impedimento |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) y su relación con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Fija la posición de que las SAS son sociedades de capital, con naturaleza comercial independientemente de su objeto social, y que su inclusión en el literal d) numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 —que establece inhabilidades para ciertas sociedades— no es procedente, dado que la norma solo menciona expresamente a las sociedades anónimas no abiertas, de responsabilidad limitada y sociedades de personas, sin incluir a las SAS. Además, precisa que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal es de aplicación restrictiva, taxativa y su interpretación no puede extenderse por analogía, conforme a la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, que exigen ceñirse al tenor literal de las disposiciones. También clasifica las inhabilidades en sanción y requisito, destacando su fundamento en la protección del interés general y los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad. |
| Problema jurídico | Determinar si la inhabilidad prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 puede extenderse a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y, en consecuencia, si los socios de una SAS pueden ser considerados inhabilitados para contratar con el Estado cuando un servidor público vinculado a la entidad contratante participe en la sociedad. |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de la Ley 1258 de 2008, la S.A.S. es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. la norma no prevé que apartarse del procedimiento contractual exceptúe la aplicación de la inhabilidad, lo cual es reafirmado por la jurisprudencia ya que la causal no está relacionada con la participación del servidor público, sino con el nexo patrimonial de este con las sociedades comerciales señaladas en la ley. las inhabilidades son prohibiciones para concurrir en los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. |
| Materias | Inhabilidades E Incompatibilidades · Contratación estatal · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Sociedades Anónimas Simplificadas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651078235680-1618345046160-C-122.docx |
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