Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre obligaciones de sociedades de economía mixta en contratación estatal, plan anual de adquisiciones y régimen de inhabilidades e incompatibilidades

21 de junio de 2023

EpígrafeConcepto sobre obligaciones de sociedades de economía mixta en contratación estatal, plan anual de adquisiciones y régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de normas generales en materia de contratación pública, precisando límites competenciales, obligaciones en la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) y el régimen aplicable a las Sociedades de Economía Mixta (SEM) con participación mayoritaria estatal. La entidad aclara que su competencia se circunscribe a la interpretación de normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas, pues ello corresponde a las entidades contratantes o a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias. Respecto al PAA, señala que es un instrumento de planeación estimativo que debe incluir la lista de bienes, obras y servicios que la entidad pretenda adquirir durante el año, con información complementaria como valor estimado, modalidad de selección y tipo de recursos, pero sin exigir precisiones exactas. La obligación de elaboración y publicación en el SECOP recae sobre todas las entidades del Estado, incluidas las SEM con participación estatal mayoritaria, independientemente de si contratan con recursos públicos o no. Además, advierte que la omisión de un contrato en el PAA no exime a la entidad de su obligación de publicarlo en el SECOP cuando corresponda. Finalmente, precisa que las SEM con participación estatal mayoritaria están sujetas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal, salvo que desarrollen actividades en competencia o mercados regulados, caso en el cual se rigen por el derecho privado.

Problema jurídico

Determinar qué obligaciones en materia de contratación, reporte de información y publicación del plan anual de adquisiciones deben cumplir las sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria, y en qué plazo cuando se constituyen después de la fecha límite de publicación.

Fragmentos citables
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Establece el límite competencial de Colombia Compra Eficiente, aclarando que su rol es interpretativo y no resolutivo de controversias o casos particulares.
El Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA, es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva.
Define la naturaleza estimativa del PAA y su finalidad como herramienta de planeación, sin restringir la autonomía de las entidades en la contratación.
Las normas citadas, establecen únicamente la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, permite realizar un pronóstico indicativo o meramente referencial de las necesidades que van a satisfacer a través de la celebración de contratos.
Aclara el contenido mínimo del PAA, destacando que no exige precisiones exactas, sino una descripción indicativa de las adquisiciones previstas.
Por su parte, la Ley 80 de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, dispuso que son entidades estatales, para efectos de dicho estatuto, las SEM en las que el Estado tenga participación superior al 50%. En virtud de lo anterior, el régimen contractual de las SEM con participación mayoritaria del Estado, que se encuentren en competencia o en mercados regulados, es el propio de tales actividades, esto es, por regla general, el derecho privado.
Establece el régimen contractual aplicable a las SEM con participación estatal mayoritaria, diferenciando entre aquellas que operan en competencia o mercados regulados (derecho privado) y las demás (Estatuto General de Contratación).
MateriasColombia Compra Eficiente · Contratacion Pública · Inhabilidades E Incompatibilidades · Plan anual de adquisiciones · Secop · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Publicación En Secop · Noción · Normas generales · Principio de legalidad · Principio de transparencia · Sujetos obligados · Y Obligatoriedad De Elaboración
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1688141529504-C-122.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-122 de 2023
Fecha del documento21 de junio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e3c65b7ac268….

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