Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de anualidad del gasto público y sus excepciones en la contratación estatal
1_2025_08_28_009212 · 3 de octubre de 2025Contratación estatalcontratacion públicapresupuesto públicoprincipio de anualidadvigencias futurascontratación estatalexcepcionesfundamentostiposColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de anualidad del gasto público y sus excepciones en la contratación estatal |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del principio de anualidad del gasto público en la contratación estatal, precisando que las entidades deben planear sus compromisos contractuales para ejecutarse dentro de la vigencia fiscal (1 de enero al 31 de diciembre), salvo que se acojan a las excepciones legalmente establecidas. El documento conceptúa que, aunque la regla general prohíbe asumir obligaciones que excedan la vigencia fiscal, existen mecanismos como las vigencias futuras (ordinarias y excepcionales), las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que permiten extender la ejecución de contratos más allá del año calendario. Sin embargo, advierte que estas excepciones requieren autorización previa, justificación suficiente y cumplimiento de requisitos normativos, sin que la entidad pueda definir criterios universales para casos concretos, pues su competencia se limita a orientar sobre normas generales. El concepto subraya que la anualidad del gasto se fundamenta en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en la Constitución Política, y que su incumplimiento puede generar responsabilidades fiscales o disciplinarias. |
| Problema jurídico | ¿Puede una empresa industrial y comercial del Estado que ejecuta recursos de un municipio, así como el municipio, celebrar contratos de obras pública cuyo plazo de ejecución supera la vigencia fiscal? |
| Fragmentos citables | las entidades estatales deben planear sus contrataciones con fundamento en el principio de la anualidad del gasto, de manera que sus compromisos presupuestales deben ser ejecutados dentro de la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Sin embargo, como excepción a este principio se establecen mecanismos presupuestales dentro de los cuales se encuentran las vigencias futuras, que permite asumir compromisos que afecten el presupuesto de vigencias posteriores. |
| Materias | Contratacion Pública · Presupuesto público · Principio de anualidad · Vigencias futuras · Contratación estatal · Excepciones · Fundamentos · Tipos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1220.docx |
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