Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de anualidad del gasto público y sus excepciones en la contratación estatal

1_2025_08_28_009212 · 3 de octubre de 2025

EpígrafePrincipio de anualidad del gasto público y sus excepciones en la contratación estatal
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del principio de anualidad del gasto público en la contratación estatal, precisando que las entidades deben planear sus compromisos contractuales para ejecutarse dentro de la vigencia fiscal (1 de enero al 31 de diciembre), salvo que se acojan a las excepciones legalmente establecidas. El documento conceptúa que, aunque la regla general prohíbe asumir obligaciones que excedan la vigencia fiscal, existen mecanismos como las vigencias futuras (ordinarias y excepcionales), las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que permiten extender la ejecución de contratos más allá del año calendario. Sin embargo, advierte que estas excepciones requieren autorización previa, justificación suficiente y cumplimiento de requisitos normativos, sin que la entidad pueda definir criterios universales para casos concretos, pues su competencia se limita a orientar sobre normas generales. El concepto subraya que la anualidad del gasto se fundamenta en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en la Constitución Política, y que su incumplimiento puede generar responsabilidades fiscales o disciplinarias.

Problema jurídico

¿Puede una empresa industrial y comercial del Estado que ejecuta recursos de un municipio, así como el municipio, celebrar contratos de obras pública cuyo plazo de ejecución supera la vigencia fiscal?

Fragmentos citables
las entidades estatales deben planear sus contrataciones con fundamento en el principio de la anualidad del gasto, de manera que sus compromisos presupuestales deben ser ejecutados dentro de la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Sin embargo, como excepción a este principio se establecen mecanismos presupuestales dentro de los cuales se encuentran las vigencias futuras, que permite asumir compromisos que afecten el presupuesto de vigencias posteriores.
Sintetiza la posición final de la entidad sobre la aplicación del principio de anualidad y sus excepciones, vinculando la planeación contractual con los mecanismos excepcionales para contratos plurianuales.
MateriasContratacion Pública · Presupuesto público · Principio de anualidad · Vigencias futuras · Contratación estatal · Excepciones · Fundamentos · Tipos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1220.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1220 de 2025
Número1_2025_08_28_009212
Fecha del documento3 de octubre de 2025
Fecha de publicación6 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 56a7098ec354….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com