Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convocatarias limitadas a Mipymes nacionales: requisitos y limitación territorial
1_2025_08_29_009343 · 6 de octubre de 2025Contratación estatalconvocatorias limitadasmipymesacto propiolimitación territorialresponsabilidad administrativacontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymes en el ámbito territorialconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesdoctrina de los actos propiosalcanceefectos jurídicosfacultad discrecionallimitación mipymespresupuestos mínimosrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convocatarias limitadas a Mipymes nacionales: requisitos y limitación territorial |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales y su posible limitación territorial en procesos de contratación pública. Fija la posición de que la limitación a Mipymes nacionales es obligatoria cuando se cumplan los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 (valor del proceso menor a US$125.000 y solicitudes de al menos dos Mipymes), mientras que la limitación territorial a Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato es facultativa y debe justificarse con estudios del sector. Precisa que la limitación territorial no puede ser solicitada por las Mipymes, sino decidida por la entidad, y que su incumplimiento al adjudicar a una Mipyme fuera del territorio limitado podría configurar irregularidades, activando la doctrina del acto propio y generando efectos como nulidad del acto de adjudicación, responsabilidad disciplinaria del funcionario y acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Además, subraya la carga de motivación que recae sobre la entidad al ejercer facultades discrecionales, conforme al artículo 44 de la Ley 1437 de 2011. |
| Problema jurídico | ¿Es procedente adjudicar a un proponente domiciliado en otro lugar del país dentro de un proceso de contratación que se limitó a mipymes territoriales? |
| Fragmentos citables | En el evento en que se haya limitado territorialmente por la decisión de la entidad el proceso de contratación, y posteriormente, se adjudica a una mipymes domiciliada en otro lugar del país, se estaría ante una posible irregularidad porque el objetivo de la limitación es favorecer a las Mipymes del lugar de ejecución del contrato. De esta manera, la entidad estaría en contra de su propio acto que si bien se fundó en una facultad discrecional que limitó a mipymes territorial debe respetarse por esta. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Mipymes · Acto propio · Limitación territorial · Responsabilidad administrativa · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Doctrina De Los Actos Propios · Alcance · Efectos jurídicos · Facultad discrecional · Limitación Mipymes · Presupuestos Mínimos · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1234.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4d0dee63b2e6….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.