Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligación de mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta la liquidación del contrato estatal
1_2025_08_28_009203 · 4 de octubre de 2025Contratación estatalcontratacion públicaconvenios interadministrativosdecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalgarantía de única de cumplimientoliquidación del contratobilateralconceptodefiniciónfundamento normativoliquidación unilateralnormatividadobligación del contratista mantener vigente garantía de cumplimientotérmino supletivovigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligación de mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta la liquidación del contrato estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de mantener vigente el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimiento hasta la liquidación del contrato estatal, precisando su alcance, fundamentos normativos y plazos aplicables. Fija la posición de que el contratista debe garantizar la vigencia del amparo de cumplimiento durante toda la etapa de liquidación, incluso más allá del plazo de ejecución del contrato, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto 1082 de 2015. Explica que este amparo protege a la entidad de perjuicios derivados de incumplimientos imputables al contratista, como el cumplimiento tardío, defectuoso o la cláusula penal pecuniaria, y que su vigencia mínima se extiende hasta la liquidación efectiva del contrato, ya sea bilateral, unilateral o judicial. Señala que, en caso de incumplimiento del contratista en ampliar la garantía, la entidad puede iniciar procesos sancionatorios administrativos o judiciales, sin perjuicio de la obligación de mantener la garantía vigente. Además, detalla los plazos para la liquidación bilateral (4 meses supletorios) y unilateral (2 meses), así como la posibilidad de liquidación judicial dentro de los 2 años siguientes al vencimiento de estos términos. |
| Problema jurídico | Determinar si el contratista tiene la obligación de mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta la liquidación del contrato estatal |
| Fragmentos citables | Si no se logra la liquidación bilateral del contrato en el término convencional o subsidiario, la entidad estatal tiene la facultad de liquidarlo unilateralmente durante el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo que acuerden las partes para liquidar bilateralmente, o ante el silencio de estas, del vencimiento de los cuatro (4) meses establecidos por la ley. Por tanto, en virtud de dicha disposición, el contratista debe cumplir con la obligación consistente en mantener la vigencia mínima del amparo de cumplimiento hasta la liquidación del contrato. |
| Materias | Contratacion Pública · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Garantía De Única De Cumplimiento · Liquidación Del Contrato · Bilateral · Concepto · Definición · Fundamento normativo · Liquidación unilateral · Normatividad · Obligación del contratista mantener vigente garantía de cumplimiento · Término supletivo · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1243.docx |
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