Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre obras civiles inconclusas: liquidación contractual, procesos judiciales y potestades de la entidad estatal

1_2025_09_02_009441 · 14 de octubre de 2025

EpígrafeConsulta sobre obras civiles inconclusas: liquidación contractual, procesos judiciales y potestades de la entidad estatal
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – conceptúa sobre el alcance de la Ley 2020 de 2020, que creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, para precisar tres aspectos clave: primero, fija que el término de liquidación contractual al que alude el literal a) del artículo 2 de la ley incluye únicamente el plazo pactado para la liquidación bilateral o unilateral, excluyendo el término de caducidad de la acción contractual, con el fin de permitir a las entidades actuar oportunamente sobre obras que no cumplan su fin público. Segundo, señala que la potestad de decidir sobre la terminación o demolición de una obra inconclusa, prevista en el artículo 5 de la misma ley, está condicionada a que la obra cumpla con la definición legal de inconclusa y a la disponibilidad presupuestal de la entidad, sin requerir necesariamente la liquidación previa del contrato inicial, aunque esta facilita el análisis técnico y financiero. Tercero, establece que, conforme al parágrafo segundo del artículo 5, las entidades deben esperar un fallo ejecutoriado en procesos judiciales que afecten la obra antes de decidir su terminación o demolición, para evitar contradicciones con decisiones judiciales futuras, sin limitarse a controversias contractuales, sino incluyendo cualquier proceso jurisdiccional que incida en la obra. La interpretación se fundamenta en el espíritu de la ley, que busca salvaguardar el patrimonio público y garantizar la funcionalidad de las obras, así como en la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en la actuación administrativa.

Problema jurídico

Determinación del alcance del término de liquidación contractual y de la potestad de intervención sobre obras civiles inconclusas con procesos judiciales en curso

Fragmentos citables
Cuando el literal a) del artículo 2 de la Ley 2020 de 2020 se refiere al “vencimiento del término de liquidación contractual” es necesario interpretar que incluye únicamente el término pactado para la liquidación, o el término de la liquidación bilateral o unilateral. De esta forma, si el contrato es liquidado de común acuerdo, las entidades podrán calificar la obra como inconclusa una vez transcurrido un año a partir de esa fecha. Si la liquidación fue unilateral, la obra será calificada como inconclusa transcurrido un año a partir de la fecha de liquidación unilateral por parte de la entidad estatal.
Este fragmento contiene la regla central sobre el cómputo del término de liquidación contractual para determinar si una obra es inconclusa, aclarando que no incluye el término de caducidad de la acción contractual.
En cuanto a la aplicación de la regla establecida en el parágrafo segundo del artículo quinto de la Ley 2020 de 2020, la Agencia concuerda con la interpretación adoptada por la Contraloría General de la República, según la cual las obras que tengan un proceso judicial en curso deberán contar con un fallo ejecutoriado previo a que la entidad decida sobre la terminación o demolición de la obra. En efecto, en estos supuestos, la decisión administrativa respecto de la obra está supeditada a la existencia de la decisión judicial definitiva.
Este pasaje define el alcance del parágrafo segundo del artículo 5, estableciendo la obligación de esperar fallos ejecutoriados en procesos judiciales antes de decidir sobre la obra, para evitar contradicciones con decisiones judiciales.
Por otra parte, es necesario destacar que la norma no especificó el tipo de procedimientos judiciales que tendrán este efecto con respecto a la decisión que adopte la administración. En este sentido, dado que el legislador no distinguió, se incluyen todas aquellas acciones jurisdiccionales que recaigan sobre la obra inconclusa. En contraste, no tendrán dicho efecto las acciones coactivas que adelanten las entidades por su carácter administrativo.
Este pasaje aclara que el requisito de fallo ejecutoriado aplica a cualquier proceso judicial que afecte la obra, no solo a controversias contractuales, excluyendo únicamente las acciones coactivas de carácter administrativo.
MateriasLiquidación Contractual · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Potestad de intervención estatal · Procesos judiciales en curso · Contratación estatal · Obras Civiles Inconclusas · Alcance · Concepto · Ley 2020 de 2020 · Procesos judiciales pendientes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1249.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1249 de 2025
Número1_2025_09_02_009441
Fecha del documento14 de octubre de 2025
Fecha de publicación19 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 58b2473f6a0c….

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