Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cláusulas excepcionales – multas – cláusula penal – imposición unilateral
P20220210001343 · 24 de marzo de 2022Contratación estatalcláusula penalcláusulas excepcionalesdebido procesoentidades estatalesley 2195 de 2022procedimiento sancionatorio contractualirretroactividad de la leymultas contractualesseguridad jurídicacontratación estatalprocedimiento administrativo sancionatorio contractualreducción de puntajeColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cláusulas excepcionales – multas – cláusula penal – imposición unilateral / procedimiento sancionatorio contractual – citación a audiencia – contenido / reducción de puntaje – multa – cláusula penal – ley 2195 de 2022 – artículo 58 / irretroactividad – ley – seguridad jurídica – debido proceso |
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| Resumen | El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de cláusulas excepcionales en la contratación estatal, el procedimiento sancionatorio contractual y la aplicación de la reducción de puntaje por incumplimiento, en respuesta a una consulta sobre la vigencia del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que la imposición unilateral de multas o cláusulas penales por parte de las entidades estatales requiere pacto previo en el contrato, salvo que la ley disponga lo contrario, como ocurre con las cláusulas excepcionales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Precisa que el procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 debe observarse para declarar incumplimientos y aplicar sanciones, incluyendo multas o cláusulas penales, pero no para cláusulas como la caducidad o la terminación unilateral, que no revisten carácter sancionatorio. Además, conceptúa que la reducción de puntaje del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 solo aplica cuando se haya impuesto una multa o cláusula penal pecuniaria durante el último año, excluyendo supuestos como declaratorias de siniestros sin imposición de sanciones. Finalmente, reitera el principio de irretroactividad de las leyes, garantizando que las normas no sean exigibles antes de su publicación, en aras de la seguridad jurídica y el debido proceso. |
| Problema jurídico | Determinar si la reducción del 2% del puntaje prevista en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 aplica a multas o cláusulas penales impuestas antes de su entrada en vigencia (18 de enero de 2022), conforme al principio de irretroactividad y al debido proceso. |
| Fragmentos citables | El último grupo de potestades excepcionales –imposición unilateral de la multa o la cláusula penal–, por el contrario, cuentan con una particular combinación entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad, de tal suerte que si bien el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal, es indispensable que uno u otro caso se hayan pactado en el contrato. No obstante, cumplido el requisito del pacto en el contrato, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus modificaciones–, por ministerio de la ley –artículo 17 de la Ley 1150 de 2007–, se entienden investidas de la prerrogativa de imposición unilateral. La citación a la audiencia debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos: i) señalar los hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones del contratista que materializan el incumplimiento de las obligaciones. Además, se deben ii) adjuntar los informes de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento sancionatorio. Asimismo, iii) lo anterior debe acompañarse de las pruebas adicionales con que cuente la entidad y que sirven para acreditar el incumplimiento. iv) La citación debe contener también las normas, cláusulas u obligaciones posiblemente violadas o incumplidas por el contratista. Como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-536 del 24 de agosto de 2020, C-320 del 1 de julio de 2021 y C-437 del 24 de agosto de 2021, en el ordenamiento jurídico, por principio, las leyes, y en general los actos normativos, comienzan a regir a partir del momento en que se cumple la formalidad dispuesta para conferirles publicidad, pues con ello se busca garantizar que se pueda predicar la ficción normativa consistente en la presunción de conocimiento general del derecho. Esta presunción no tendría sentido si las normas fueran exigibles antes de su publicación, notificación o comunicación, es decir, antes de que los sujetos que son destinatarios de las mismas, fácticamente al menos, tengan la posibilidad de conocerlas. |
| Materias | Cláusula Penal · Cláusulas Excepcionales · Debido Proceso · Entidades Estatales · Ley 2195 De 2022 · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Irretroactividad de la ley · Multas contractuales · Seguridad jurídica · Contratación estatal · Procedimiento Administrativo Sancionatorio Contractual · Reducción De Puntaje |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648216406554-C-125.docx |
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