Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo de convenios solidarios para ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal

P20240612006024

EpígrafeDocumentos tipo de convenios solidarios para ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios celebrados entre entidades estatales y Organismos de Acción Comunal (OAC) para la ejecución de obras hasta la menor cuantía. Fija la posición de que, pese a la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 142 de 2023), los entes territoriales y nacionales mantienen la facultad de celebrar estos convenios bajo el régimen establecido en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, que no fue afectado por la medida cautelar. Además, precisa que los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 358 de 2023 de Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, siempre que se ajusten a los requisitos de la Ley 2166 de 2021, y que no pueden ser modificados para incluir normas suspendidas. También señala que, en caso de no ser aplicables los documentos tipo, las entidades pueden elaborar sus propios instrumentos, siempre que cumplan con el marco legal vigente.

Problema jurídico

Determinar las implicaciones de la suspensión provisional del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el artículo 15 del Decreto 142 de 2023) en la aplicación y modificación de los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal

Fragmentos citables
De conformidad con el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, las “entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” y los organismos de acción comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía, es decir, la modalidad de contratación establecida para este caso es la contratación directa. La referida Ley se encuentra vigente y establece el marco normativo que rige la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
Establece el fundamento normativo principal para la celebración de convenios solidarios y delimita su objeto, sujetos y cuantía, siendo la base del concepto emitido.
Pese a la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado sobre el artículo 15 del Decreto Reglamentario 142 de 2023 que adicionó el artículo 2.2.15.1.1 del Decreto 1082 de 2015, en criterio de esta Subdirección, los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal siguen autorizados para celebrar convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras hasta la menor cuantía, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, normas cuya vigencia no se ve afectada por el auto del 28 de mayo de 2024 del Alto Tribunal.
Explica la posición de la autoridad sobre la vigencia del régimen legal tras la suspensión provisional de una norma reglamentaria, aclarando que no afecta la facultad de celebrar convenios solidarios.
El artículo 3 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, no podrán variarse los requisitos fijados en ellos.
Define el carácter obligatorio y la inmodificabilidad de los documentos tipo, salvo autorización expresa, lo que es clave para su aplicación por las entidades estatales.
MateriasContratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Organismos De Acción Comunal · Menor cuantía · Suspensión provisional · Contratación estatal · Documentos Tipo De Convenios Solidarios · Ley 2166 De 2021 · Artículo 15 · Artículo 95 · Articulo 95 convenios solidarios · Consejo de Estado · Contratos de obra · Decreto 142 De 2023 · Generalidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-125.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-125 de 2024
NúmeroP20240612006024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4d84492fd840….

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