Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – Fundamento normativo – Obligatoriedad – Ámbito de aplicación – Entidades sometidas

1_2025_09_02_009423 · 1 de octubre de 2025

EpígrafeDocumentos tipo – Fundamento normativo – Obligatoriedad – Ámbito de aplicación – Entidades sometidas
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y obligatoriedad de los Documentos Tipo en la contratación pública, especialmente en contratos interadministrativos celebrados por Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE). Fija la posición de que, salvo en contratos relacionados con su giro ordinario, las EICE deben aplicar los Documentos Tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando celebren convenios o contratos interadministrativos con entidades sometidas al EGCAP o con sujetos de régimen privado, patrimonios autónomos o entidades de régimen especial. La excepción para el giro ordinario de las EICE es restrictiva y se interpreta literalmente, sin distinción de régimen contractual. Además, precisa que la aplicación de los Documentos Tipo depende de que el objeto contractual esté cubierto por alguna de sus matrices de experiencia y que el documento tipo corresponda a la modalidad de selección aplicable. La norma busca evitar la elusión del EGCAP mediante tercerización de la contratación a entidades exceptuadas.

Problema jurídico

Es procedente la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 sobre la obligatoriedad de los documentos tipo cuando la Empresa Industrial y Comercial del Estado celebra un convenio o contrato interadministrativo de administración delegada para la ejecución de una obra con una entidad sometida al EGCAP?

Fragmentos citables
De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad, inalterabilidad y alcance de los Documentos Tipo para entidades bajo EGCAP, clave para entender su aplicación.
Artículo 56. Aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial. Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Transcribe el núcleo normativo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que extiende la obligatoriedad de los Documentos Tipo a sujetos no tradicionales en la contratación pública.
Parágrafo. Se exceptúan del presente artículo las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos tipo.
Define la excepción restrictiva para ciertas entidades, incluyendo las EICE, en contratos de giro ordinario, aspecto central para la consulta jurídica.
En este contexto, de la interpretación sistemática de los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se infiere que cuando se celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier otra índole entre una entidad sometida al EGCAP y los sujetos allí mencionados, del cual se derive la ejecución de objetos contractuales incluidos dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo, su celebración deberá realizarse por parte del ejecutor o de quien tenga a su cargo el deber legal de materializar dicha contratación, haciendo uso obligatorio de dichos documentos siempre que exista documento tipo aplicable al objeto contractual que se planea contratar.
Explica el alcance de la obligatoriedad en contratos interadministrativos derivados, vinculando la aplicación de Documentos Tipo a la existencia de un documento aplicable al objeto contractual.
MateriasDocumentos Tipo · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Ley 2195 De 2022 · Giro ordinario · Ley 2022 de 2020 · Obligatoriedad · Ámbito De Aplicación · Contratación estatal · Alcance · Artículo 56 · Entidades sometidas · Estatuto general de contratación de la administración pública · Fundamento normativo · Parágrafo · Personas jurídicas de derecho privado
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1250.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1250 de 2025
Número1_2025_09_02_009423
Fecha del documento1 de octubre de 2025
Fecha de publicación2 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 91162b957115….

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