Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ámbito de aplicación de la Ley 1508 de 2012 a proyectos de conservación y preservación de ecosistemas naturales en esquemas de Asociación Público-Privada

1_2025_09_03_009485 · 16 de octubre de 2025

EpígrafeÁmbito de aplicación de la Ley 1508 de 2012 a proyectos de conservación y preservación de ecosistemas naturales en esquemas de Asociación Público-Privada
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– mediante el Concepto C-1253 de 2025, conceptúa sobre el ámbito de aplicación de la Ley 1508 de 2012 en relación con proyectos de infraestructura ambiental orientados a la conservación y preservación de ecosistemas naturales. Fija la posición de que, para que un proyecto de mantenimiento, mejoramiento o equipamiento de ecosistemas como bosques, humedales o áreas protegidas pueda estructurarse bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP), debe cumplir con los presupuestos del artículo 3 de la citada ley, esto es, que verse sobre la provisión de bienes públicos y servicios relacionados, corresponda a infraestructura y supere la cuantía establecida. Además, precisa que las APP deben incluir mecanismos de pago vinculados a la disponibilidad, niveles de servicio y estándares de calidad, así como la retención y transferencia de riesgos entre las partes, excluyendo modelos que omitan estas características. Sin embargo, reconoce que, si el proyecto no cumple dichos requisitos, las entidades pueden recurrir a otras tipologías contractuales, como el pago por servicios ambientales o contratos civiles y comerciales, siempre bajo el marco de la normativa ambiental aplicable. La autoridad advierte que su análisis se limita a criterios generales y no resuelve casos concretos.

Problema jurídico

Determinar si la Ley 1508 de 2012 regula proyectos de conservación y preservación de ecosistemas naturales bajo esquemas de Asociación Público-Privada (APP), y bajo qué condiciones

Fragmentos citables
En efecto, las APP vinculan capital privado y deben ser retribuidas a través de aportes de recursos públicos (por ejemplo, con vigencias futuras), explotación económica (por ejemplo, mediante tarifas a usuarios) o una combinación de estos factores. Otros mecanismos que omitan esta característica, no estarán incluidos en el alcance y definición de las APP de la Ley 1508 de 2012.
Establece la condición esencial de las APP: la retribución mediante mecanismos de pago vinculados a la disponibilidad y niveles de servicio, excluyendo modelos que no cumplan con este requisito.
Lo expuesto no quiere decir que las entidades no puedan desarrollar esquemas de APP que incluyan actividades tendientes a la preservación o conservación de ecosistemas, sino que para que esto sea jurídicamente viable, es necesario que el proyecto se encuentre dentro del ámbito de aplicación dispuesto por el artículo tercero de la Ley 1508 de 2012 y que se estructure contemplando los mecanismos de pago referidos.
Delimita los requisitos para que un proyecto de conservación ambiental pueda estructurarse como APP, exigiendo que cumpla con el ámbito de aplicación de la ley y los mecanismos de pago característicos.
De cualquier modo, las entidades podrán desarrollar proyectos para la preservación o conservación de ecosistemas naturales recurriendo a otras tipologías contractuales que respondan a esta necesidad. Aquellas sometidas al EGCAP podrán, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactar los contratos permitidos por el derecho civil y comercial que resulten idóneos para adelantar el mantenimiento, mejoramiento o equipamiento de ecosistemas naturales, en los términos dispuestos por los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993.
Reconoce la posibilidad de usar otros esquemas contractuales (como pago por servicios ambientales) cuando el proyecto no cumpla los requisitos para ser APP, destacando la flexibilidad del marco normativo.
En este sentido, las entidades pueden adoptar otras tipologías contractuales, distintas a los esquemas regulados en la Ley 1508 de 2012, con el fin de promover sinergias público-privadas que resulten adecuadas para la preservación y conservación de ecosistemas naturales, incluyendo su mantenimiento, mejoramiento o equipamiento bajo modelos financieros diversos, como el que menciona en su consulta.
Refuerza la alternativa de usar modelos contractuales no regulados por la Ley 1508 de 2012 para proyectos de conservación ambiental, siempre que sean idóneos y cumplan con la normativa ambiental.
MateriasAsociaciones Público Privadas · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1508 de 2012 · Conservación de ecosistemas · Ley 80 de 1993 · Pago por servicios ambientales · Contratación estatal · Ámbito de aplicación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1253.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1253 de 2025
Número1_2025_09_03_009485
Fecha del documento16 de octubre de 2025
Fecha de publicación21 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a6a70e25a813….

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