Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Arrendamiento o adquisición de inmuebles – causal de contratación directa

2202013000002229 · 26 de marzo de 2020

EpígrafeArrendamiento o adquisición de inmuebles – causal de contratación directa
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa prevista en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referida al «arrendamiento o adquisición de inmuebles». Fija la posición de que esta causal se limita exclusivamente a bienes inmuebles, excluyendo los muebles, y que comprende dos eventos: el arrendamiento y la compraventa de inmuebles, entendiendo «adquisición» como sinónimo de compraventa. Fundamenta su interpretación en el análisis gramatical de la conjunción «o» (interpretación inclusiva), en la literalidad de la norma y en el desarrollo reglamentario del Decreto 1082 de 2015, que exige requisitos como avalúos y análisis de condiciones de mercado, propios de contratos onerosos. Además, precisa que la entidad puede actuar como arrendataria o arrendadora en los contratos de arrendamiento, y que la causal se rige por los principios de la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar si la causal de contratación directa prevista en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 aplica exclusivamente a bienes inmuebles y si la conjunción 'o' tiene interpretación inclusiva o exclusiva

Fragmentos citables
La redacción que trae la norma utiliza la conjunción «o» como de interpretación inclusiva, es decir, se asimila al de la conjunción copulativa «y», porque se trata de enumeración abierta que permite elegir una de las situaciones contempladas en la norma, sin que una alternativa excluya a la otra.
Establece el criterio interpretativo de la causal, clave para entender su alcance y aplicación.
El sentido natural de la palabra adquisición, que incluye el Diccionario de la Real Academia Española, es la «acción de adquirir», y «adquirir» es definido por la misma fuente como la acción de «2. Comprar (obtener por un precio)». De manera que el significado natural de esta palabra es sinónimo de comprar, es decir, de obtener algo por una contraprestación pecuniaria.
Sustenta la interpretación restrictiva del término «adquisición» como compraventa, excluyendo otros modos de adquirir el dominio.
MateriasContratación Directa · Adquisición de inmuebles · Arrendamiento de inmuebles · Causal de contratación directa · Principios de contratación estatal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-126-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-126 de 2020
Número2202013000002229
Fecha del documento26 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0eadb7e385fc….

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