Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Arrendamiento o adquisición de inmuebles – causal de contratación directa
2202013000002229 · 26 de marzo de 2020Contratación estatalcontratación directaadquisición de inmueblesarrendamiento de inmueblescausal de contratación directaprincipios de contratación estatalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Arrendamiento o adquisición de inmuebles – causal de contratación directa |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa prevista en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, referida al «arrendamiento o adquisición de inmuebles». Fija la posición de que esta causal se limita exclusivamente a bienes inmuebles, excluyendo los muebles, y que comprende dos eventos: el arrendamiento y la compraventa de inmuebles, entendiendo «adquisición» como sinónimo de compraventa. Fundamenta su interpretación en el análisis gramatical de la conjunción «o» (interpretación inclusiva), en la literalidad de la norma y en el desarrollo reglamentario del Decreto 1082 de 2015, que exige requisitos como avalúos y análisis de condiciones de mercado, propios de contratos onerosos. Además, precisa que la entidad puede actuar como arrendataria o arrendadora en los contratos de arrendamiento, y que la causal se rige por los principios de la contratación estatal. |
| Problema jurídico | Determinar si la causal de contratación directa prevista en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 aplica exclusivamente a bienes inmuebles y si la conjunción 'o' tiene interpretación inclusiva o exclusiva |
| Fragmentos citables | La redacción que trae la norma utiliza la conjunción «o» como de interpretación inclusiva, es decir, se asimila al de la conjunción copulativa «y», porque se trata de enumeración abierta que permite elegir una de las situaciones contempladas en la norma, sin que una alternativa excluya a la otra. El sentido natural de la palabra adquisición, que incluye el Diccionario de la Real Academia Española, es la «acción de adquirir», y «adquirir» es definido por la misma fuente como la acción de «2. Comprar (obtener por un precio)». De manera que el significado natural de esta palabra es sinónimo de comprar, es decir, de obtener algo por una contraprestación pecuniaria. |
| Materias | Contratación Directa · Adquisición de inmuebles · Arrendamiento de inmuebles · Causal de contratación directa · Principios de contratación estatal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-126-de-2020.docx |
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