Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Naturaleza, régimen y requisitos de los power purchase agreement (PPA) en el marco de la contratación pública y el sector de servicios públicos domiciliarios

P20250203000952 y P20250203000954 · 8 de marzo de 2025

EpígrafeNaturaleza, régimen y requisitos de los power purchase agreement (PPA) en el marco de la contratación pública y el sector de servicios públicos domiciliarios
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica, régimen aplicable y requisitos para la celebración de power purchase agreements (PPA) entre entidades públicas y empresas privadas en Colombia, en el marco de proyectos de autogeneración y generación distribuida a pequeña escala. Fija la posición de que estos contratos, al no estar tipificados expresamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pueden ser celebrados por entidades estatales tanto sometidas como exceptuadas de dicho estatuto, siempre que se cumplan los requisitos sectoriales de servicios públicos domiciliarios y los principios de contratación pública. Precisa que la modalidad de selección del contratista no es única y depende de factores como el objeto, precio y circunstancias de la compra, debiendo analizarse si se enmarca en alguna causal de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa o mínima cuantía. Señala que la contratación directa no está contemplada como causal específica para PPA, salvo que se ajuste a las causales generales de la Ley 1150 de 2007. Además, establece que las propuestas de empresas privadas deben cumplir con los requisitos habilitantes y criterios de calificación definidos por las entidades, así como con las normas sectoriales de energía. La naturaleza del contrato puede ser atípica o ajustarse a figuras como compraventa o concesión, según su objeto y elementos esenciales.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza jurídica, la viabilidad y los requisitos para que entidades estatales (sometidas y exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) celebren power purchase agreements (PPA) con empresas privadas en el marco de proyectos de autogeneración y generación distribuida a pequeña escala, así como la modalidad de selección aplicable y los criterios de adjudicación.

Fragmentos citables
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 permite a las entidades estatales celebrar no solo los contratos que se definen expresamente en dicho precepto, sino también todos los demás que deriven del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Esto significa que las entidades estatales que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública también pueden celebrar contratos atípicos o innominados.
Establece el fundamento legal para la celebración de PPA como contratos atípicos o innominados por parte de entidades públicas.
La modalidad de selección aplicable, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se establece atendiendo a un conjunto de factores que cada entidad estatal contratante debe analizar en cada circunstancia. Por esta razón, no es posible indicar a priori y en abstracto cuál es el procedimiento que debe adelantarse en todos los casos para celebrar un contrato de power purchase agreement.
Explica que la modalidad de selección no es única y depende de análisis caso por caso, sin una regla general predeterminada.
Los requisitos jurídicos que deben cumplir las entidades estatales sometidas y exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para celebrar los contratos objeto de consulta tienen una doble naturaleza. Por una parte, las entidades estatales deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa especial del sector de servicios públicos domiciliarios, en la que se regulan las condiciones de suministro de energía eléctrica y demás actividades complementarias.
Detalla la doble exigencia de requisitos: sectoriales (energía) y de contratación pública, para la validez de los PPA.
En armonía con lo anterior, las causales de contratación directa establecidas en el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 en principio no contemplan la suscripción acuerdos de compra de energía como circunstancia que habilite contratar de este modo.
Aclara que la contratación directa no es una modalidad aplicable por defecto para PPA, salvo que cumpla con las causales generales de la Ley 1150 de 2007.
MateriasContratacion Pública · Requisitos Habilitantes · Autogeneración a pequeña escala · Energías renovables no convencionales · Modalidad de selección · Power purchase agreement (ppa) · Contratación estatal · Acuerdo De Compra De Energía · Power Purchase Agreement · Tipología Contractual · Autonomía de la voluntad · Carácter reglado · Concepto · Contratos Definidos · Empresa de Servicios Públicos domiciliarios · Metodología · Normas sectoriales · Requisitos · Viabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-126.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-126 de 2025
NúmeroP20250203000952 y P20250203000954
Fecha del documento8 de marzo de 2025
Fecha de publicación11 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e33a5b96f7dd….

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