Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Operaciones de crédito público y operaciones conexas – contratación directa
1_2025_10_09_011363 · 25 de noviembre de 2025Contratación estatalcontratación directacalificadoras de riesgooperaciones conexasoperaciones de crédito públicocontratación estatalactos y contratos conexos a las operaciones de crédito públicocontratos de crédito público y contratos conexosoperaciones conexas a las de crédito públicoarticulo 16definicióninterdependencia funcional y teleológicaley 819 de 2003relación de necesidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Operaciones de crédito público y operaciones conexas – contratación directa |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la modalidad de contratación aplicable a las operaciones conexas a las de crédito público. Fija la posición de que dichas operaciones, definidas como actos y contratos necesarios para la materialización de operaciones de crédito público (como la contratación de calificadoras de riesgo para evaluar capacidad de endeudamiento territorial), deben contratarse de manera directa, sin recurrir a licitación o concurso de méritos. La autoridad fundamenta su postura en el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015, destacando que la conexidad implica una relación inescindible con la operación principal, lo que justifica la extensión de la autorización de contratación directa. Además, advierte que corresponde a cada entidad determinar si una operación cumple con los presupuestos normativos para ser considerada conexa, sin que este concepto constituya un juicio sobre casos particulares. |
| Problema jurídico | Determinar la modalidad de selección mediante la cual las entidades deben contratar las operaciones conexas a las de crédito público |
| Fragmentos citables | El parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 definió a las operaciones de crédito público como aquellas que “[…] tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales”. Adicionalmente, la norma señala de manera expresa que las operaciones a que se refiere este artículo y las conexas con éstas se contratarán en forma directa. Las operaciones conexas corresponden a actos y contratos celebrados durante el proceso que se adelanta para lograr la operación de crédito público y no se entienden de manera aislada a la actuación económica perseguida, dado que, su esencia, es la de servir de instrumento que facilita y permite la operación. Por eso, incluso, pueden ser también contratadas directamente, en el entendido que, al tener una relación inescindible, se les extiende la autorización que tiene el contrato de la operación de crédito público a la que es conexa. |
| Materias | Contratación Directa · Calificadoras de riesgo · Operaciones conexas · Operaciones de crédito público · Contratación estatal · Actos Y Contratos Conexos A Las Operaciones De Crédito Público · Contratos De Crédito Público Y Contratos Conexos · Operaciones Conexas A Las De Crédito Público · Articulo 16 · Definición · Interdependencia funcional y teleológica · Ley 819 de 2003 · Relación de necesidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1263.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ef3149da2e93….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.