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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante período preelectoral

1_2026_01_30_001091 · 6 de febrero de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante período preelectoral
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de celebración de convenios interadministrativos de cooperación durante el período previo a elecciones presidenciales. Fija la posición de que tales convenios, al ser instrumentos de cooperación entre entidades públicas con finalidad asociativa y no de adquisición de bienes o servicios, se encuentran sujetos a las prohibiciones del artículo 33 —que restringe la contratación directa— y del parágrafo del artículo 38 —que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de autoridades territoriales—. La interpretación es restrictiva, excluyendo analogías o extensiones no expresas en la norma, y se aplica incluso a entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Se precisan diferencias entre contratos y convenios interadministrativos, destacando que estos últimos no se rigen automáticamente por el régimen contractual estatal y que su perfeccionamiento —no su ejecución— activa las restricciones. Se señalan excepciones para casos de defensa, seguridad, emergencias sanitarias o desastres, pero no para convenios de cooperación directa en programas como el de Conexiones Intradomiciliarias regulado por la Resolución 574 de 2022 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de suscribir convenios interadministrativos de cooperación durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), específicamente en relación con restricciones a la contratación directa y celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos.

Fragmentos citables
En este contexto, se eleva consulta a Colombia Compra Eficiente para establecer si ¿Es jurídicamente viable suscribir los convenios interadministrativos de cooperación descritos, en calidad de convenios derivados del contrato interadministrativo principal celebrado antes de la Ley de Garantías, durante la vigencia de dicha Ley, es decir, con posterioridad al 31 de enero de 2026, o estos se encuentran comprendidos dentro de las restricciones previstas en la normativa electoral?
Establece el problema jurídico central que el documento resuelve, delimitando el alcance de la consulta sobre convenios interadministrativos en el marco de la Ley de Garantías Electorales.
Dichos convenios interadministrativos de cooperación que se adelantan con fundamento en estos programas se encuentran en la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, al estar la restricción que prohíbe adelantar cualquier modalidad de contratación bajo la figura de contratación directa, entendida como todo mecanismo no competitivo. Es decir, dicha restricción aplica en aquellos supuestos, en los que se pretenda celebrar convenios interadministrativos de cooperación de forma directa, que están sujetas a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
Define la regla central que aplica a los convenios interadministrativos de cooperación, vinculándolos con la prohibición de contratación directa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
De igual manera, resulta pertinente precisar que los convenios interadministrativos de cooperación suscritos entre entidades del orden nacional y las entidades territoriales —departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas— se encuentran sujetos a la restricción prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Dicha disposición establece que la celebración de estos convenios por parte de alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital debe observar las limitaciones allí señaladas, particularmente cuando se trate de convenios destinados a la ejecución de recursos públicos.
Establece la segunda restricción aplicable, contenida en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos por autoridades territoriales durante el período electoral.
No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
Fundamenta la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas de la Ley de Garantías Electorales, citando la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el carácter taxativo de las prohibiciones.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley 996 de 2005 · Restricciones electorales · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 33 · Artículo 38 · Celebración · Criterio orgánico · Destinatarios · Diferencias · Excepciones · Finalidad · Ley de garantías · Límite · Postura del Consejo de Estado · Prohibición artículo 33 · Resolución 574 de 2022 · Restricción · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-127.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-127 de 2026
Número1_2026_01_30_001091
Fecha del documento6 de febrero de 2026
Fecha de publicación10 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a0c4a3c1268c….

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