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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante período preelectoral
1_2026_01_30_001091 · 6 de febrero de 2026Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosley 996 de 2005restricciones electoralescontratación estatalcontratos y convenios interadministrativosley de garantías electoralesalcanceámbito temporalartículo 33artículo 38celebracióncriterio orgánicodestinatariosdiferenciasexcepcionesfinalidadley de garantíaslímitepostura del consejo de estadoprohibición artículo 33resolución 574 de 2022restriccióntipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante período preelectoral |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de celebración de convenios interadministrativos de cooperación durante el período previo a elecciones presidenciales. Fija la posición de que tales convenios, al ser instrumentos de cooperación entre entidades públicas con finalidad asociativa y no de adquisición de bienes o servicios, se encuentran sujetos a las prohibiciones del artículo 33 —que restringe la contratación directa— y del parágrafo del artículo 38 —que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de autoridades territoriales—. La interpretación es restrictiva, excluyendo analogías o extensiones no expresas en la norma, y se aplica incluso a entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Se precisan diferencias entre contratos y convenios interadministrativos, destacando que estos últimos no se rigen automáticamente por el régimen contractual estatal y que su perfeccionamiento —no su ejecución— activa las restricciones. Se señalan excepciones para casos de defensa, seguridad, emergencias sanitarias o desastres, pero no para convenios de cooperación directa en programas como el de Conexiones Intradomiciliarias regulado por la Resolución 574 de 2022 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de suscribir convenios interadministrativos de cooperación durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), específicamente en relación con restricciones a la contratación directa y celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos. |
| Fragmentos citables | En este contexto, se eleva consulta a Colombia Compra Eficiente para establecer si ¿Es jurídicamente viable suscribir los convenios interadministrativos de cooperación descritos, en calidad de convenios derivados del contrato interadministrativo principal celebrado antes de la Ley de Garantías, durante la vigencia de dicha Ley, es decir, con posterioridad al 31 de enero de 2026, o estos se encuentran comprendidos dentro de las restricciones previstas en la normativa electoral? Dichos convenios interadministrativos de cooperación que se adelantan con fundamento en estos programas se encuentran en la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, al estar la restricción que prohíbe adelantar cualquier modalidad de contratación bajo la figura de contratación directa, entendida como todo mecanismo no competitivo. Es decir, dicha restricción aplica en aquellos supuestos, en los que se pretenda celebrar convenios interadministrativos de cooperación de forma directa, que están sujetas a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. De igual manera, resulta pertinente precisar que los convenios interadministrativos de cooperación suscritos entre entidades del orden nacional y las entidades territoriales —departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas— se encuentran sujetos a la restricción prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Dicha disposición establece que la celebración de estos convenios por parte de alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital debe observar las limitaciones allí señaladas, particularmente cuando se trate de convenios destinados a la ejecución de recursos públicos. No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley 996 de 2005 · Restricciones electorales · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 33 · Artículo 38 · Celebración · Criterio orgánico · Destinatarios · Diferencias · Excepciones · Finalidad · Ley de garantías · Límite · Postura del Consejo de Estado · Prohibición artículo 33 · Resolución 574 de 2022 · Restricción · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-127.docx |
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