Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia del ordenador del gasto frente al concepto del comité evaluador
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| Epígrafe | Competencia del ordenador del gasto frente al concepto del comité evaluador |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la competencia del representante legal de las entidades estatales en la actividad contractual y la posibilidad de apartarse de las recomendaciones no vinculantes de los comités evaluadores. Fija la posición de que el ordenador del gasto, como titular de la competencia para expedir actos administrativos de adjudicación, puede desatender el informe de evaluación del comité asesor si cuenta con razones fundadas para considerar que la evaluación es errónea, pero debe justificar su decisión de manera detallada y precisa, en cumplimiento de los principios de legalidad y motivación de los actos administrativos. Además, precisa que la existencia de comités evaluadores no implica delegación ni desconcentración de la competencia contractual, sino una desconcentración funcional de labores de evaluación, manteniendo la responsabilidad exclusiva del representante legal. El documento fundamenta su postura en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando la obligación de motivar cualquier decisión que se aparte de las recomendaciones. |
| Problema jurídico | Determinar si en la audiencia de adjudicación el ordenador del gasto puede apartarse del concepto del comité evaluador, y con qué consecuencias en materia de responsabilidad. |
| Fragmentos citables | «La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso». Es decir, los representantes legales de las entidades estatales son los titulares de la competencia para adelantar la gestión contractual, lo que incluye la realización del procedimiento de selección, la expedición de los actos administrativos precontractuales, la celebración del contrato, la suscripción de los actos jurídicos de modificación, adición o prórroga, la liquidación del contrato, la expedición de los actos administrativos contractuales, etc. «En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión». Es decir, este enunciado reconoce que el representante legal puede no acoger la recomendación del comité de evaluador, pero debe explicar las razones por las cuales asume esta alternativa, ya que es la justificación que esgrima la que permitirá controlar la razonabilidad de la decisión. |
| Materias | Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-128-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f311a699e831….
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