Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sanciones contractuales y procedimiento sancionatorio en contratación estatal

P20210218001364 · 5 de abril de 2021

EpígrafeSanciones contractuales y procedimiento sancionatorio en contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las potestades exorbitantes en la contratación estatal, el procedimiento sancionatorio contractual y la declaratoria unilateral de siniestro en garantías, precisando sus fundamentos, límites y condiciones. Fija la posición de que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben observar el procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para declarar incumplimientos, imponer multas, cláusulas penales o caducidad, garantizando el debido proceso en todas las etapas, incluyendo la citación a audiencia con el contratista y el garante. Señala que la declaratoria unilateral de siniestro, regulada en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y desarrollado en el Decreto 1082 de 2015, es una potestad distinta y no sancionatoria, mediante la cual la entidad estatal constata la materialización del riesgo asegurado y ordena al garante el pago del valor amparado, siempre que el acto administrativo se expida antes de la prescripción del contrato de seguro. Además, distingue que, mientras el siniestro debe ocurrir durante la vigencia de la garantía, su declaratoria puede realizarse después de su vencimiento, siempre dentro del término de prescripción. También aclara que, para garantías de estabilidad y calidad de la obra, el procedimiento se rige por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando el derecho de defensa del contratista y la aseguradora.

Problema jurídico

Determinar el acto administrativo que sirve de reclamación para la declaratoria de incumplimiento e imposición de cláusula penal, las diferencias entre la declaratoria de siniestro en caducidad/multa frente a la cláusula penal, y si la reclamación a la aseguradora se rige por el artículo 1075 del Código de Comercio

Fragmentos citables
El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece las reglas de procedimiento, mediante las cuales se materializan los derechos y garantías derivadas del debido proceso, para su aplicación concreta en materia sancionatoria contractual. De conformidad con esta disposición normativa, las «entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento […]. Para tal efecto observarán […]» el procedimiento que en tal enunciado normativo se regula.
Regla central que fija el procedimiento sancionatorio contractual, destacando la obligatoriedad de observar el debido proceso en la declaratoria de incumplimientos y aplicación de sanciones.
La citación a la audiencia debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos: i) señalar los hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones del contratista que materializan el supuesto incumplimiento de las obligaciones. Además, se deben ii) adjuntar los informes de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento sancionatorio. Asimismo, iii) lo anterior debe acompañarse de las pruebas adicionales con que cuente la entidad y que sirven para acreditar el incumplimiento. iv) La citación debe contener también las normas, cláusulas u obligaciones posiblemente violadas o incumplidas por el contratista.
Detalla los requisitos esenciales de la citación a audiencia, clave para garantizar el derecho de defensa del contratista y el garante en el procedimiento sancionatorio.
En lo que respecta a la competencia temporal, la Administración no dispone de un término ilimitado para ejercer sus prerrogativas. Ahora bien, podría pensarse que tanto el «siniestro» como la «declaratoria» deben ocurrir dentro del mismo plazo. Sin embargo, esta impresión es equivocada, en la medida que el «siniestro», entendido como la realización del riesgo asegurado, es el único que se debe dar dentro de dicha vigencia. Mientras tanto, el acto administrativo que declara su ocurrencia debe expedirse antes de la prescripción del contrato de seguro.
Aclara los plazos aplicables a la declaratoria de siniestro, diferenciando la ocurrencia del riesgo de la expedición del acto administrativo, y su relación con la prescripción del contrato de seguro.
MateriasCláusula Penal · Declaratoria De Siniestro · Garantías Siniestro · Garantías en contratación estatal · Procedimiento administrativo sancionatorio · Sanciones contractuales · Contratación estatal · Ejecución contractual · Procedimiento Sancionatorio · Garantías
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1617711702690-C-128.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-128 de 2021
NúmeroP20210218001364
Fecha del documento5 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c6d985b33c8a….

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