Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública: régimen sancionatorio, principio de legalidad e interpretación restrictiva

P20220211001365 · 25 de marzo de 2022

EpígrafeInhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública: régimen sancionatorio, principio de legalidad e interpretación restrictiva
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, precisando su carácter sancionatorio y restrictivo. Fija la posición de que estas restricciones, al limitar derechos fundamentales como la libre concurrencia y el debido proceso, deben interpretarse de manera restrictiva y ajustada al principio de legalidad, sin admitir extensiones analógicas o finalistas que vulneren garantías constitucionales. Además, conceptúa que la inhabilidad por incumplimiento reiterado, regulada en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, aplica exclusivamente para sanciones y declaratorias de incumplimiento impuestas con posterioridad al 25 de mayo de 2019, descartando la acumulación de sanciones previas a esta fecha. También precisa que la cláusula penal pecuniaria, como sanción contractual, debe registrarse en el Registro Único de Proponentes por un término de tres años, contados desde su publicación, armonizando así el Decreto 1082 de 2015 con el Estatuto Anticorrupción.

Problema jurídico

Determinar el término de permanencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) de las anotaciones por cláusula penal pecuniaria y su incidencia en la configuración de la inhabilidad por incumplimiento reiterado

Fragmentos citables
las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva y apegada al texto normativo. Si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el fundamento hermenéutico del documento: la interpretación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades como garantía de principios constitucionales.
el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, rige a partir de su expedición, lo que implica que las sanciones anteriores al 25 de mayo de 2019 no se deben acumular para configurar la inhabilidad por incumplimiento reiterado, a menos que durante la vigencia del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 -original- se haya consolidado la respectiva situación jurídica, dando lugar a la configuración de la inhabilidad.
Define la regla específica sobre la irretroactividad de la Ley 1955 de 2019 en la configuración de la inhabilidad, excluyendo sanciones previas a su vigencia.
Es necesario integrar el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015 con el artículo 90 de la Ley 1474 de 2020. Al respecto, este último dispone que la inhabilidad por incumplimiento reiterado se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas.
Establece el término de permanencia en el Registro Único de Proponentes para la cláusula penal pecuniaria, integrando normas del Estatuto Anticorrupción y el Decreto 1082 de 2015.
MateriasCláusula Penal Pecuniaria · Registro Único De Proponentes /rup · Estatuto anticorrupción · Inhabilidades por incumplimiento reiterado · Interpretación restrictiva · Principio de legalidad · Contratación estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648839062171-C-128.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-128 de 2022
NúmeroP20220211001365
Fecha del documento25 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 59689130c96f….

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