Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública: régimen sancionatorio, principio de legalidad e interpretación restrictiva
P20220211001365 · 25 de marzo de 2022Contratación estatalcláusula penal pecuniariaregistro único de proponentes /rupestatuto anticorrupcióninhabilidades por incumplimiento reiteradointerpretación restrictivaprincipio de legalidadcontratación estatalinhabilidades e incompatibilidadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública: régimen sancionatorio, principio de legalidad e interpretación restrictiva |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, precisando su carácter sancionatorio y restrictivo. Fija la posición de que estas restricciones, al limitar derechos fundamentales como la libre concurrencia y el debido proceso, deben interpretarse de manera restrictiva y ajustada al principio de legalidad, sin admitir extensiones analógicas o finalistas que vulneren garantías constitucionales. Además, conceptúa que la inhabilidad por incumplimiento reiterado, regulada en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, aplica exclusivamente para sanciones y declaratorias de incumplimiento impuestas con posterioridad al 25 de mayo de 2019, descartando la acumulación de sanciones previas a esta fecha. También precisa que la cláusula penal pecuniaria, como sanción contractual, debe registrarse en el Registro Único de Proponentes por un término de tres años, contados desde su publicación, armonizando así el Decreto 1082 de 2015 con el Estatuto Anticorrupción. |
| Problema jurídico | Determinar el término de permanencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) de las anotaciones por cláusula penal pecuniaria y su incidencia en la configuración de la inhabilidad por incumplimiento reiterado |
| Fragmentos citables | las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva y apegada al texto normativo. Si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, rige a partir de su expedición, lo que implica que las sanciones anteriores al 25 de mayo de 2019 no se deben acumular para configurar la inhabilidad por incumplimiento reiterado, a menos que durante la vigencia del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 -original- se haya consolidado la respectiva situación jurídica, dando lugar a la configuración de la inhabilidad. Es necesario integrar el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015 con el artículo 90 de la Ley 1474 de 2020. Al respecto, este último dispone que la inhabilidad por incumplimiento reiterado se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. |
| Materias | Cláusula Penal Pecuniaria · Registro Único De Proponentes /rup · Estatuto anticorrupción · Inhabilidades por incumplimiento reiterado · Interpretación restrictiva · Principio de legalidad · Contratación estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648839062171-C-128.docx |
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