Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance y aplicación de las obligaciones del capítulo 3 del Decreto 1600 de 2024 sobre entidades territoriales

1_2025_09_07_009708 · 14 de octubre de 2025

EpígrafeAlcance y aplicación de las obligaciones del capítulo 3 del Decreto 1600 de 2024 sobre entidades territoriales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el alcance del Capítulo Tercero del Decreto 1600 de 2024, que regula la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción en materia de contratación pública. La autoridad conceptúa que las disposiciones son de obligatorio cumplimiento para entidades nacionales de la Rama Ejecutiva, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y entidades con regímenes especiales de contratación, en aspectos vinculados al régimen general de contratación pública. Para las entidades territoriales y sus descentralizadas, no existe obligación directa, pero deben incorporar las líneas de acción en sus planes y políticas conforme a su autonomía y a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023, sin perjuicio de que cada entidad determine el instrumento y plazo para su implementación, priorizando la prontitud en la prevención de corrupción. La respuesta se fundamenta en los principios constitucionales de la función administrativa y en la normativa que estructura la estrategia anticorrupción, destacando que la incorporación de estas medidas no depende de la vigencia de los planes de desarrollo, sino de la oportunidad en la gestión institucional.

Problema jurídico

Determinar si las entidades territoriales deben aplicar las obligaciones del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 de 2024 sobre prevención de corrupción en la contratación pública

Fragmentos citables
El Capítulo 3°, Sección 1°, Título 4°, Parte 1°, Libro 2° del Decreto 1081 de 2015, que fue modificado por el Decreto 1600 de 2024, tiene como objeto: “[…] establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado social de derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción” -artículo 2.1.4.3.1.1-.
Establece el objeto y finalidad del Capítulo 3 del Decreto 1600 de 2024, base normativa para interpretar su alcance y obligatoriedad en la gestión contractual pública.
De conformidad con el 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1600 de 2024, las disposiciones contenidas en el capítulo 3 relacionadas con la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción están dirigidas a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Así mismo, establece que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones contenidas en dicho capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública.
Define el ámbito de aplicación obligatoria del Capítulo 3, diferenciando entre entidades nacionales y territoriales, clave para resolver la consulta sobre su alcance.
En todo caso, aunque la norma no determina un plazo específico es importante tener en cuenta que las líneas de acción establecidas en el 2.1.4.3.2.1, al estar orientadas a la prevención de la corrupción en la contratación pública, requieren acciones prontas. Por ello, su integración en los planes y políticas institucionales de las entidades territoriales debe adelantarse de manera oportuna para que se garantice el cumplimiento del propósito establecido en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023.
Destaca la urgencia en la implementación de las líneas de acción por parte de las entidades territoriales, incluso sin plazo definido, para cumplir con los fines anticorrupción.
MateriasDecreto 1600 de 2024 · Gestión Contractual · Autonomía territorial · Entidades territoriales · Prevención de corrupción · Contratación estatal · Acciones de la gestión contractual · Aplicación · Capítulo Tercero · Entidades obligadas a su aplicación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1281.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1281 de 2025
Número1_2025_09_07_009708
Fecha del documento14 de octubre de 2025
Fecha de publicación16 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fc081ab165a0….

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