Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Asociaciones público-privadas – formas de colaboración y régimen jurídico
P20220211001367 · 22 de marzo de 2022Contratación estatalasociaciones público privadasempresas industriales y comerciales del estadoley de garantías electoralesley 1508 de 2012ley 996 de 2005contratación estatalprocedimiento de selección abreviadatipos de appconceptode iniciativa privadade iniciativa públicaformas de colaboraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Asociaciones público-privadas – formas de colaboración y régimen jurídico |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la viabilidad de que una empresa industrial y comercial del Estado suscriba contratos de asociación público-privada (APP) con personas jurídicas privadas para proyectos inmobiliarios y de infraestructura, en el marco de la Ley 1508 de 2012 y la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005). Fija la posición de que tales entidades pueden actuar como contratantes o ejecutoras en APP, siempre que cumplan con los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en la Ley 1508 de 2012, independientemente del régimen de contratación aplicable. Además, precisa que las APP pueden ser de iniciativa pública o privada, con reglas diferenciadas según requieran o no desembolso de recursos públicos, y que los procedimientos de selección aplicables son la licitación pública para iniciativas públicas y la selección abreviada de menor cuantía con precalificación para iniciativas privadas sin recursos públicos. El documento también delimita el alcance de las restricciones electorales de la Ley 996 de 2005, aclarando que la prohibición de contratación directa no aplica a modalidades como la licitación pública o la selección abreviada, y que los destinatarios de estas restricciones son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía. |
| Problema jurídico | Posibilidad de que una empresa industrial y comercial del Estado constituya asociaciones público-privadas con personas jurídicas de carácter privado para proyectos inmobiliarios y de infraestructura, en el marco de la Ley 1508 de 2012 y bajo las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y la modificación transitoria del artículo 38 por la Ley 2159 de 2021 |
| Fragmentos citables | Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. |
| Materias | Asociaciones Público Privadas · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Ley 1508 de 2012 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Procedimiento De Selección Abreviada · Tipos De App · Concepto · De iniciativa privada · De iniciativa pública · Formas De Colaboración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648058741997-C-129.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1197412e10e2….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.