Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de liquidación de contratos estatales y actas contractuales en instituciones educativas oficiales
P20240531005683 · 29 de julio de 2024Contratación estatalacta de liquidaciónacta de terminacióninstituciones educativas oficialesliquidación de contratospublicidad de documentossecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de liquidación de contratos estatales y actas contractuales en instituciones educativas oficiales |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el régimen de liquidación de contratos estatales celebrados por instituciones educativas oficiales, la distinción entre acta de liquidación y acta de terminación, y el deber de publicidad de documentos contractuales en el SECOP II. Respecto a las instituciones educativas, precisa que cuando contratan por encima de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes deben sujetarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluyendo la obligación de liquidar contratos de tracto sucesivo o aquellos que lo requieran, salvo los de prestación de servicios profesionales. Para contratos por debajo de ese umbral, la liquidación depende del reglamento interno del consejo directivo. Además, conceptúa que el acta de terminación no reemplaza el acta de liquidación, aunque puede incluirla si las partes así lo acuerdan dentro del término supletivo legal. Finalmente, señala que los documentos contractuales deben publicarse en el SECOP II debidamente firmados, salvo borradores preliminares. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a la liquidación de contratos estatales celebrados por instituciones educativas oficiales, la diferencia entre acta de liquidación y acta de terminación, y el deber de publicidad de documentos en el SECOP |
| Fragmentos citables | La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato. Mientras que la primera hace referencia refiere a la liquidación del contrato en los términos regulados por los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 Ley 1150 de 2007, la segunda alude un documento que suele utilizarse en contratos de tracto sucesivo como una suerte de constancia de la terminación del plazo de ejecución del contrato, en la que bien se puede dejar constancia de circunstancias de tiempo, modo y lugar alusivas al desarrollo del contrato, sin que ello necesariamente suponga la liquidación del contrato. Con excepción de los borradores publicados para recibir observaciones de la ciudadanía y con independencia del régimen contractual que apliquen, las Entidades Estatales están obligadas a publicar en el SECOP las versiones originales de los Documentos del Proceso que expidan a lo largo de toda la actuación contractual. Dichos documentos deben estar debidamente expedidos y suscritos, ya sea con firma manuscrita, digital o electrónica. |
| Materias | Acta De Liquidación · Acta De Terminación · Instituciones Educativas Oficiales · Liquidación De Contratos · Publicidad de documentos · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-129.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: bf4da582e32d….
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