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Competencia para aprobar el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) y figuras de delegación, desconcentración e imputación funcional

1_2025_09_09_009836 · 20 de octubre de 2025

EpígrafeCompetencia para aprobar el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) y figuras de delegación, desconcentración e imputación funcional
Resumen

Este documento conceptúa la naturaleza jurídica del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) y fija la posición interpretativa sobre el funcionario competente para aprobarlo dentro de las entidades estatales. El PAA se define como un acto administrativo definitivo de carácter general, mediante el cual la entidad estatal programa sus adquisiciones para una vigencia fiscal, con efectos jurídicos internos y externos. Su aprobación corresponde al funcionario que, según la normativa interna de cada entidad, ostente la competencia para ejercer funciones de dirección, planeación o gestión contractual, generalmente el ordenador del gasto o representante legal. Esta competencia puede ejercerse directamente o mediante delegación, desconcentración o imputación funcional, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1082 de 2015. El comité de contratación o dependencias similares solo podrán aprobar el PAA si cuentan con delegación o desconcentración expresa, pues su naturaleza es consultiva y de apoyo. La Guía para elaborar el PAA, publicada por Colombia Compra Eficiente, establece que la preparación del documento es competencia del funcionario responsable y su equipo, mientras que la adopción formal recae en la autoridad competente según la estructura orgánica de la entidad.

Problema jurídico

Determinar el funcionario competente para aprobar el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) en entidades estatales y evaluar la posibilidad de delegar esta función en comités de contratación u otras dependencias

Fragmentos citables
La aprobación del Plan Anual de Adquisiciones puede ser ejercida directamente por el ordenador del gasto o, en su caso, mediante las figuras de la delegación o la desconcentración, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007. En tal sentido, la delegación implica la transferencia formal de una función a un servidor público del nivel directivo o ejecutivo, previa expedición de un acto administrativo que la autorice, mientras que la desconcentración supone la distribución del trabajo al interior de la entidad sin que se pierda la dirección y control jerárquico.
Explica los mecanismos legales para ejercer la competencia de aprobación del PAA (delegación y desconcentración), detallando los requisitos y efectos de cada figura.
El Plan Anual de Adquisiciones –PAA– constituye una herramienta de planeación estratégica prevista en el marco del Sistema de Compras y Contratación Pública, que permite a las entidades del Estado identificar, programar y comunicar las necesidades de bienes, obras y servicios que se prevé adquirir durante la respectiva vigencia fiscal. Su elaboración y actualización obedecen a mandatos de orden legal y reglamentario, orientados a garantizar los principios de planeación, transparencia y eficiencia que rigen la función administrativa.
Define la naturaleza y propósito del PAA, vinculándolo con los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa en materia de contratación pública.
En consecuencia, el Plan Anual de Adquisiciones debe ser aprobado por el funcionario que, según las normas internas de la entidad, tenga atribuida la función de planeación o gestión contractual, o por aquel en quien se haya delegado, desconcentrado o imputado funcionalmente dicha competencia. El comité de contratación o su equivalente no puede aprobar el PAA, salvo que cuente con delegación o desconcentración expresa para ello, pues su naturaleza consultiva no le otorga competencia decisoria.
Sintetiza la posición final sobre la competencia para aprobar el PAA, aclarando los límites de la participación de órganos colegiados como el comité de contratación.
MateriasActo Administrativo · Competencia · Delegación · Desconcentración · Plan anual de adquisiciones · Contratación estatal · Competencia Aprobación Paa · Guía Para Elaborar El Plan Anual De Adquisiciones · Imputación De Funciones · Alcance · Funcionario responsable · Fundamento normativo · Naturaleza jurídica · Preparación del equipo encargado · Requisitos legales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C–1292.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1292 de 2025
Número1_2025_09_09_009836
Fecha del documento20 de octubre de 2025
Fecha de publicación27 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 00d288ff8dd7….

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