Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Garantía de seriedad de la oferta en contratación pública: obligación del proponente y alcance de la póliza

1_2025_09_09_009794 · 16 de octubre de 2025

EpígrafeGarantía de seriedad de la oferta en contratación pública: obligación del proponente y alcance de la póliza
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la garantía de seriedad de la oferta en procesos de contratación estatal, precisando que su constitución debe recaer directamente sobre el proponente, sin que pueda ser asumida por su apoderado. El documento conceptúa que, aunque la oferta pueda presentarse mediante representante legal o apoderado, la póliza o garantía debe emitirse a nombre del oferente, pues es este quien asume la obligación de mantener la seriedad de su propuesta y responde ante la entidad estatal por eventuales incumplimientos. La fundamentación se basa en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el Código de Comercio, destacando que el interés y riesgo asegurable están vinculados al proponente. Además, se señala que esta garantía es un mecanismo de protección del patrimonio público y que su exigencia busca garantizar la irrevocabilidad de la oferta, salvo excepciones legales. El concepto advierte que su análisis es de carácter general y no resuelve casos particulares, correspondiendo a las entidades contratantes y autoridades judiciales definir situaciones específicas.

Problema jurídico

¿La póliza de seriedad de la oferta puede estar a nombre del apoderado que presenta la oferta, o debe ser constituida a nombre del proponente?

Fragmentos citables
De la interpretación del inciso primero del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y de las normas del Código de Comercio sobre el contrato de seguros, la obligación de constituir la póliza de seriedad de la oferta recae directamente sobre el proponente. Esto significa que quien debe fungir como tomador de la póliza debe ser el proponente, independientemente de que la oferta sea presentada a través de un apoderado, ya que este actúa en nombre y representación del proponente, pero no asume personalmente las obligaciones derivadas de la presentación de una oferta en un proceso de contratación.
Establece la regla central del concepto: la garantía de seriedad debe ser constituida por el proponente, no por su apoderado, definiendo el sujeto obligado y el alcance de la responsabilidad.
Además, tanto el interés asegurable como el riesgo asegurable en este tipo de garantía está relacionado con el incumplimiento de las obligaciones por parte del oferente, y por ende, en la póliza quien debe figurar directamente es el proponente, ya que este es quien se obliga con la entidad a mantener la seriedad de su oferta siendo este la persona cuyo incumplimiento puede dar lugar a causarle un perjuicio a la entidad.
Explica el fundamento jurídico de la exigencia: el interés y riesgo asegurable están ligados al proponente, quien es el único legitimado para asumir la obligación de seriedad.
En ese sentido, en atención a la consulta planteada, cuando el proponente extranjero presente propuesta por medio de apoderado, a juicio de esta Subdirección, es indispensable que la póliza de seriedad de la oferta esté constituida a nombre del oferente, quien se obliga y responde frente a la entidad estatal por cualquier incumplimiento en la presentación de la oferta.
Responde directamente a la consulta formulada, aplicando la regla general al caso concreto de proponentes extranjeros que actúan mediante apoderado.
MateriasCompetencia Consultiva · Código De Comercio · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Garantía De Seriedad De La Oferta · Ley 1150 de 2007 · Proponente extranjero · Póliza de seguro · Contratación estatal · Garantías · Seriedad De La Oferta · Tipos De Garantías · Alcance · Apoderado · Constitución de garantías · Contrato de seguros · Cumplimiento · Fiducia Mercantil De Garantía · Finalidad · Garantía bancaria · Obligaciones contractuales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1294.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1294 de 2025
Número1_2025_09_09_009794
Fecha del documento16 de octubre de 2025
Fecha de publicación20 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c7b027f40069….

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