Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedencia y manejo de ofertas con precios artificialmente bajos en subasta inversa electrónica

1_2025_09_10_009903 · 10 de septiembre de 2025

EpígrafeProcedencia y manejo de ofertas con precios artificialmente bajos en subasta inversa electrónica
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos en procesos de contratación pública, especialmente en subastas inversas electrónicas. Establece que, cuando una entidad estatal identifica en la fase de evaluación una oferta con precios que parecen artificialmente bajos, debe requerir al proponente que justifique el valor ofertado, analizar las explicaciones y decidir motivadamente si rechaza la oferta o continúa con su evaluación, siguiendo el procedimiento del Decreto 1082 de 2015. La Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas (2024) recomienda metodologías como la comparación absoluta y relativa para identificar estos casos, y señala que, si el oferente no responde o su justificación es insuficiente, la entidad debe rechazar la oferta. Además, en casos de posible colusión o prácticas restrictivas de la competencia, la entidad debe reportar el hecho a la Superintendencia de Industria y Comercio. La entidad también puede dejar trazabilidad documental en el expediente o en el SECOP, sin que ello constituya una sanción, siempre que se base en hechos verificables y no restrinja indebidamente la participación futura del oferente.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente procedente que una entidad estatal registre y reporte el comportamiento de los proponentes que presenten ofertas presuntamente artificialmente bajas, como medida de gestión del riesgo contractual y prevención de conductas anticompetitivas en los procesos de contratación pública?

Fragmentos citables
Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Regla central del procedimiento que deben seguir las entidades estatales al identificar ofertas con precios artificialmente bajos, establecida en el Decreto 1082 de 2015.
En el evento en que los lances presentados en la audiencia del proceso de subasta inversa se evidencian que son precios artificialmente bajos, debe tener en cuenta lo siguiente: i) requerir al oferente con relación a los precios ofertados que parecen bajos, con el fin de que sustente las razones o motivos del valor; ii) analizar las explicaciones del oferente, para verificar si están sustentados en los valores ofrecidos y si son suficientes para ejecutar el contrato; iii) definir si continúa con la evaluación de la oferta, en el sentido de que la explicación demuestra la capacidad del proponente para cumplir adecuadamente con el contrato con los precios ofertados o, si por el contrario, rechaza la oferta porque no fue sustentada.
Procedimiento específico para subastas inversas, destacando la obligación de analizar las explicaciones y decidir sobre la viabilidad de la oferta, conforme a la Guía de 2024.
La entidad sí está habilitada para dejar trazabilidad documental de estas actuaciones en el expediente contractual o en las observaciones del proceso en el SECOP, lo cual no constituye una sanción sino un registro objetivo derivado del desarrollo del proceso de selección. Dicho registro es legítimo en tanto esté sustentado en hechos verificables y no derive en restricciones indebidas a la participación futura del oferente, pues las inhabilidades o sanciones solo pueden originarse en decisión administrativa previa y en los supuestos expresamente previstos en la ley.
Límites y alcances de los registros documentales que pueden realizar las entidades, aclarando que no equivalen a sanciones y deben basarse en hechos verificables.
MateriasColusión · Gestión del riesgo contractual · Precios artificialmente bajos · Subasta inversa electrónica · Contratación estatal · Evaluación De Las Ofertas · Guía De Ofertas Artificialmente Bajas · Deber de las entidades estatales · Finalidad · Guia · Manejo · Noción · Oportunidad · Procesos de Subasta · Subasta inversa
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1299.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1299 de 2025
Número1_2025_09_10_009903
Fecha del documento10 de septiembre de 2025
Fecha de publicación20 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 7baa501f70dd….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com