Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance y suficiencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual
1_2025_09_10_009906 · 17 de octubre de 2025Contratación estataldecreto 1082 de 2015garantía de cumplimientoresponsabilidad civil extracontractualseguro de responsabilidad civil extracontractualcontratación estatalextracontractualgarantía de responsabilidad civilalcanceamparosfinalidadsuficienciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance y suficiencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y suficiencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual en los contratos públicos. Fija la posición de que el seguro de responsabilidad civil extracontractual es obligatorio únicamente en contratos de obra pública, mientras que en otros contratos su exigencia depende del análisis de riesgos que realice la entidad estatal según el objeto y naturaleza del contrato. Además, precisa que la suficiencia del seguro, establecida en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, aplica de manera general para todos los contratos en los que se exija este seguro, sin distinción, y que su valor asegurado no puede ser inferior al mínimo dispuesto en la norma. También señala que la vigencia de la póliza debe coincidir con el período de ejecución del contrato y que la entidad estatal debe ser asegurada y beneficiaria en la póliza. El documento fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015 y en la Ley 1150 de 2007, destacando que la Agencia no resuelve controversias particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y suficiencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual en los contratos públicos |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.3.1.8. del Decreto 1082 de 2015 señala que las entidades tienen la obligación de exigir el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.5 establece, respecto de la cobertura, que la responsabilidad civil extracontractual proveniente de hechos, acciones u omisiones del contratista o subcontratista, únicamente puede ser amparada mediante un contrato de seguro. Este seguro es obligatorio para los contratos de obra pública. En los demás contratos, la Entidad Estatal debe establecer si en su ejecución existe el riesgo de que el contratista pueda generarle daños a terceros; según el objeto y naturaleza del contrato, la entidad deberá también exigir dicho seguro. En ese sentido, en la póliza deberá relacionarse la entidad correspondiente y el contrato objeto de amparo, de allí, que en un análisis particular y concreto de la póliza presentada por el contratista, en todo caso, debe ser posible verificar que su alcance cumpla, especialmente, con este criterio, además de los demás prescritos en la normativa referida. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Garantía De Cumplimiento · Responsabilidad civil extracontractual · Seguro de responsabilidad civil extracontractual · Contratación estatal · Extracontractual · Garantía De Responsabilidad Civil · Alcance · Amparos · Finalidad · Suficiencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1301.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 00bc2e028756….
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