Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance y suficiencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual

1_2025_09_10_009906 · 17 de octubre de 2025

EpígrafeAlcance y suficiencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y suficiencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual en los contratos públicos. Fija la posición de que el seguro de responsabilidad civil extracontractual es obligatorio únicamente en contratos de obra pública, mientras que en otros contratos su exigencia depende del análisis de riesgos que realice la entidad estatal según el objeto y naturaleza del contrato. Además, precisa que la suficiencia del seguro, establecida en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, aplica de manera general para todos los contratos en los que se exija este seguro, sin distinción, y que su valor asegurado no puede ser inferior al mínimo dispuesto en la norma. También señala que la vigencia de la póliza debe coincidir con el período de ejecución del contrato y que la entidad estatal debe ser asegurada y beneficiaria en la póliza. El documento fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015 y en la Ley 1150 de 2007, destacando que la Agencia no resuelve controversias particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública.

Problema jurídico

Determinar el alcance y suficiencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual en los contratos públicos

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.3.1.8. del Decreto 1082 de 2015 señala que las entidades tienen la obligación de exigir el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.3.1.5 establece, respecto de la cobertura, que la responsabilidad civil extracontractual proveniente de hechos, acciones u omisiones del contratista o subcontratista, únicamente puede ser amparada mediante un contrato de seguro. Este seguro es obligatorio para los contratos de obra pública. En los demás contratos, la Entidad Estatal debe establecer si en su ejecución existe el riesgo de que el contratista pueda generarle daños a terceros; según el objeto y naturaleza del contrato, la entidad deberá también exigir dicho seguro.
Establece la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil extracontractual en contratos de obra pública y la discrecionalidad de las entidades para exigirlo en otros contratos según el análisis de riesgos.
En ese sentido, en la póliza deberá relacionarse la entidad correspondiente y el contrato objeto de amparo, de allí, que en un análisis particular y concreto de la póliza presentada por el contratista, en todo caso, debe ser posible verificar que su alcance cumpla, especialmente, con este criterio, además de los demás prescritos en la normativa referida.
Exige que la entidad estatal sea asegurada y beneficiaria en la póliza, como requisito esencial para su validez.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Garantía De Cumplimiento · Responsabilidad civil extracontractual · Seguro de responsabilidad civil extracontractual · Contratación estatal · Extracontractual · Garantía De Responsabilidad Civil · Alcance · Amparos · Finalidad · Suficiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1301.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1301 de 2025
Número1_2025_09_10_009906
Fecha del documento17 de octubre de 2025
Fecha de publicación21 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 00bc2e028756….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com