Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral

1_2025_09_11_009940 · 9 de octubre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los periodos preelectorales para las elecciones de 2026. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en el artículo 33 aplican a todos los entes del Estado durante los cuatro meses previos a la elección presidencial (desde el 31 de enero hasta el 31 de mayo de 2026), mientras que las del parágrafo del artículo 38 se limitan a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden territorial durante los cuatro meses previos a cualquier elección (desde el 8 de noviembre de 2025 para comicios legislativos). Precisa que la prohibición del artículo 38 solo aplica a convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos, sin extenderse a contratos de prestación de servicios u otros tipos contractuales, incluso si se celebran por selección directa. Fundamenta su interpretación en el principio de legalidad administrativa y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que exige una aplicación restrictiva de normas prohibitivas. Además, delimita el calendario electoral aplicable según las resoluciones del Consejo Nacional Electoral y excluye de su competencia la resolución de controversias particulares.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales en materia de contratación pública para entidades estatales durante el período preelectoral, especialmente respecto a los contratos de prestación de servicios y la aplicación del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Fragmentos citables
El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece de manera expresa y taxativa que, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido celebrar convenios y contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Este fragmento contiene la regla central que fija el documento sobre el alcance de la prohibición del artículo 38, delimitando su aplicación a convenios interadministrativos.
Dado el carácter restrictivo y excepcional de esta limitación, conforme al principio de interpretación estricta de las normas que establecen prohibiciones o limitaciones al ejercicio de funciones administrativas, su alcance debe ceñirse exclusivamente a la tipología contractual expresamente señalada en la norma. En consecuencia, la prohibición contenida en el artículo 38 no se extiende a otros tipos contractuales, incluso si estos se celebren bajo la modalidad de selección directa, como sucede con los contratos de prestación de servicios, de suministro u otros, siempre que no configuren convenios interadministrativos.
Explica el fundamento jurídico de la interpretación restrictiva aplicada, clave para entender los límites de la prohibición y su no extensión a otros contratos.
Para las elecciones presidenciales del año 2026, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 2580 del 5 de marzo de 2025, estableció que la primera vuelta se llevará a cabo el 31 de mayo de 2026. En consecuencia, conforme al artículo 33 de la Ley 996 de 2005, se activa el régimen de Ley de Garantías Electorales, el cual prohíbe la contratación directa por parte de todas las entidades del Estado durante los cuatro (4) meses previos a la fecha de elección.
Establece el marco temporal de aplicación de las restricciones para elecciones presidenciales, vinculando la norma con el calendario electoral oficial.
MateriasContratacion Pública · Ley De Garantías Electorales · Principio de interpretación restrictiva · Restricciones electorales · Contratación estatal · Aplicación · Artículo 38 · Contrato de prestación de servicios · Finalidad · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1302.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1302 de 2025
Número1_2025_09_11_009940
Fecha del documento9 de octubre de 2025
Fecha de publicación15 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: b51941a2065d….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com