Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Costos administrativos y estampillas

1_2026_01_30_001124 · 11 de marzo de 2026

EpígrafeCONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Costos administrativos y estampillas
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la procedencia de la aplicación de estampillas departamentales o municipales en contratos de prestación de servicios, como aquellos de aseo y cafetería, depende exclusivamente de lo dispuesto en las ordenanzas o acuerdos territoriales que las hayan creado. Fija la posición de que no existe una obligación general o automática de incluir este tributo en tales contratos, pues su exigibilidad solo procederá cuando la norma territorial correspondiente incluya expresamente la suscripción o ejecución de contratos con entidades públicas dentro del hecho generador del tributo, en estricto cumplimiento del principio de legalidad tributaria. Además, precisa que la aplicación de estampillas no puede extenderse por analogía ni aplicarse a hechos no previstos expresamente por el legislador territorial, y que su naturaleza puede ser de tasa parafiscal o impuesto con destinación específica, según lo determine la norma que la regula. La entidad advierte que el análisis sobre la procedencia de las estampillas en un proceso contractual específico debe realizarse caso por caso, sin que este concepto defina un criterio universal, y que su competencia se limita a orientar sobre normas generales de contratación pública, sin validar actuaciones particulares ni resolver controversias.

Problema jurídico

¿De conformidad con el régimen jurídico aplicable a las estampillas territoriales, resulta procedente exigir su pago en contratos de prestación de servicios de aseo y cafetería o de obra?

Fragmentos citables
En consecuencia, no existe una obligación general o automática de imponer estampillas en los contratos de prestación de servicios o de obra celebrados por las entidades estatales. Su exigencia solo procederá cuando la norma territorial correspondiente incluya expresamente la suscripción o ejecución de contratos con entidades públicas dentro del hecho generador del tributo, en estricto cumplimiento del principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 338 de la Constitución Política.
Establece el criterio general sobre la procedencia de las estampillas en contratos públicos, destacando el principio de legalidad tributaria como límite a su aplicación.
Las estampillas constituyen tributos de carácter departamental o municipal, y su exigibilidad frente a los contratos de prestación de servicios —como aquellos relacionados con la prestación de servicios de aseo y cafetería— y los de obra dependerá de lo que dispongan las respectivas ordenanzas o acuerdos territoriales que las hayan creado. Particularmente, para establecer su procedencia deberá analizarse lo relativo al hecho generador del tributo, a los sujetos obligados al pago y a las condiciones de su aplicación.
Define el alcance territorial y los elementos clave para determinar la procedencia de las estampillas en contratos específicos.
Por tanto, la procedencia del descuento por concepto de estampillas en contratos de prestación de servicios de aseo y cafetería y de obra deberá verificarse caso por caso, de conformidad con el contenido de la ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital aplicable, así como con la ley que autoriza la creación del respectivo tributo.
Enfatiza la necesidad de un análisis particularizado según la normativa territorial aplicable, sin criterios universales.
Así las cosas, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.
Explica los límites de la competencia consultiva de la entidad y la naturaleza orientativa del concepto emitido.
MateriasContratacion Pública · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Licitación Pública · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Costos Administrativos y Estampillas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-131.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-131 de 2026
Número1_2026_01_30_001124
Fecha del documento11 de marzo de 2026
Fecha de publicación16 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c39d824fbe34….

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