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Convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL: requisitos, procesos competitivos y excepciones
P20230224001720 · 9 de agosto de 2023Contratación estatalconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucro (esal)proceso competitivocontratación estatalaplicaciónartículo 355artículo 4artículo 5artículo 96conceptoconstitución políticacriteriosentidades sin animo de lucro esalley 489 de 1998Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL: requisitos, procesos competitivos y excepciones |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre los convenios de asociación entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro (ESAL), precisando su alcance, requisitos y excepciones conforme al Decreto 092 de 2017, la Constitución Política y la Ley 489 de 1998. Fija la posición de que estos convenios, regulados en el artículo 5 del decreto, buscan el desarrollo conjunto de actividades de interés público relacionadas con las funciones legales de las entidades estatales, sin carácter conmutativo ni pago directo, sino mediante aportes dirigidos a ejecutar el convenio. Señala que, por regla general, deben adelantarse procesos competitivos de selección, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero por al menos el 30% del valor total del convenio, caso en el cual no se exige competencia. Además, establece que las entidades públicas son autónomas para definir los criterios y etapas de los procesos competitivos, siempre garantizando transparencia y objetividad, y que el término 'razonable' para estos procesos no está definido legalmente, por lo que corresponde a las entidades determinarlo en cada caso. También aclara que no todas las actividades de las entidades estatales deben ejecutarse mediante estos convenios, sino solo aquellas que cumplan con los requisitos legales y objetivos de interés público. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a los convenios de asociación entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro (ESAL), incluyendo la obligatoriedad de procesos competitivos, excepciones y criterios de selección objetiva. |
| Fragmentos citables | Tales convenios «tienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El artículo 5 del Decreto 092 de 2017 establece que los convenios de asociación que celebren las ESAL y las entidades estatales, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la ley, según lo contemplado en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. |
| Materias | Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Proceso competitivo · Contratación estatal · Aplicación · Artículo 355 · Artículo 4 · Artículo 5 · Artículo 96 · Concepto · Constitución política · Criterios · Entidades sin animo de Lucro ESAL · Ley 489 de 1998 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710534520622-C-132.docx |
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