Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social integral – verificación de requisitos en contratos estatales y obligaciones de entidades públicas

P20240617006159 · 30 de julio de 2024

EpígrafeSeguridad social integral – verificación de requisitos en contratos estatales y obligaciones de entidades públicas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligación de acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para celebrar contratos interadministrativos. Fija la posición de que las personas jurídicas públicas, al igual que los particulares, deben acreditar estar al día en el pago de aportes a salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes parafiscales (Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA) mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal, durante un lapso no inferior a seis meses anteriores a la celebración del contrato. La verificación de este requisito aplica en diferentes momentos del proceso contractual: antes de la celebración, durante la ejecución y al momento de la liquidación, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007. La entidad aclara que no existe excepción para las entidades públicas que actúen como contratistas en contratos interadministrativos, pues las normas generales sobre contratación estatal no contemplan tal distinción. Además, precisa que la obligación de estar al día en los aportes es un requisito de ejecución del contrato, sin perjuicio de su verificación en etapas previas y posteriores.

Problema jurídico

¿Están obligadas las personas jurídicas públicas a acreditar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral para celebrar contratos interadministrativos con otras entidades estatales?

Fragmentos citables
De conformidad con el inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, para celebrar contratos estatales de cualquier naturaleza con Entidades Estatales, las personas jurídicas deben acreditar en relación con sus empleados el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal. Este requisito aplica de manera general para los contratistas de Entidades Estatales, incluso a las personas jurídicas públicas que aspiren a celebrar contratos interadministrativos para el suministro de bienes, obras o servicios a otras Entidades Estatales.
Establece la regla central del documento: la obligación de acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para celebrar contratos interadministrativos, incluyendo a las personas jurídicas públicas.
Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Detalla el procedimiento y el plazo para acreditar el requisito, incluyendo la excepción para sociedades recién constituidas.
Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal – parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales.
Define el carácter de requisito de ejecución del contrato y los momentos en que debe verificarse el cumplimiento de la obligación.
MateriasContratación Estatal · Contratos Interadministrativos · Seguridad Social Integral · Paz y salvo de aportes parafiscales · Requisitos de contratación · Afiliación y aporte · Aplicabilidad de contratos interadministrativos · Ejecución del contrato · Obligación legal · Régimen jurídico · Requisitos de ejecución
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-132-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-132 de 2024
NúmeroP20240617006159
Fecha del documento30 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ab13b0408a31….

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