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Concepto sobre acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres en procesos de selección pública
1_2025_09_15_010103 · 22 de octubre de 2025Contratación estatalcriterios diferencialesrequisitos habilitantesacción afirmativaemprendimiento de mujeresempresa de mujerescontratación estatalemprendimientos y empresas de mujeresley de emprendimientoacreditaciónartículo 2.2.1.2.4.2.14 del decreto 1082 de 2015artículo 32decreto 1860 de 2021definiciónfinalidadley 2069 de 2020numeral 2Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres en procesos de selección pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que una persona jurídica puede ser considerada como emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50% de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres durante al menos el último año previo a la fecha de cierre del proceso de selección, siempre que se acredite mediante certificación bajo gravedad de juramento acompañada de documentos idóneos como contratos laborales, certificaciones de funciones y aportes a seguridad social. Además, precisa que la vinculación debe ser de índole laboral, excluyendo figuras como contratos de prestación de servicios, y que la entidad estatal debe verificar el cumplimiento material de los requisitos, sin aceptar acreditaciones incompletas o formales. También señala que la subsanación de omisiones es posible si no afecta la asignación de puntaje ni incumple plazos o condiciones legales. |
| Problema jurídico | ¿Cómo se acredita en un proceso de selección la calidad de emprendimiento y empresas de mujeres conforme el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015? |
| Fragmentos citables | De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50 % de los empleos del nivel directivo hayan sido ejercidos por mujeres al menos durante el último año previo a la a la fecha de cierre del correspondiente proceso. Las personas jurídicas que acrediten estas condiciones podrán acceder a los requisitos habilitantes diferenciales y el puntaje adicional regulado por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015. Como medio para la acreditación de las condiciones en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. Adicionalmente, la norma dispone que la mencionada certificación debe presentarse acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. Frente a la certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación, es importante resaltar que el Parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14. es claro al señalar que “las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección” En segundo lugar, no aplica tal condición o beneficio, si se acredita respecto de personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “[…] hayan estado vinculadas laboralmente […]”. |
| Materias | Criterios Diferenciales · Requisitos Habilitantes · Acción afirmativa · Emprendimiento de mujeres · Empresa de mujeres · Contratación estatal · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Ley De Emprendimiento · Acreditación · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 · Artículo 32 · Decreto 1860 de 2021 · Definición · Finalidad · Ley 2069 De 2020 · Numeral 2 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1320-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cf031f647071….
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