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Ley de garantías electorales – excepciones a la prohibición de contratación directa
27 de octubre de 2025Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesdefensa jurídica del estadoexcepciones a la contratación directaorganismos multilaterales de créditocontratación estatalámbito materialaplicaciónartículo 33contratacióndefensa y seguridad del estadoexcepcionesfinalidadrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales – excepciones a la prohibición de contratación directa |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las excepciones a la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), durante el período preelectoral para elecciones presidenciales. Fija la posición de que la excepción relativa a la «defensa y seguridad del Estado» no abarca de manera general las actividades de defensa jurídica del Estado desarrolladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), salvo que dichas actividades se enmarquen en la protección del orden público, la convivencia pacífica o la vigencia de derechos y libertades ciudadanas, según la interpretación del Consejo de Estado. Además, precisa que la prohibición no aplica a contratos o convenios financiados con recursos de organismos multilaterales de crédito, siempre que se sujeten a sus reglamentos. El documento delimita el ámbito material de la restricción, señalando que solo prohíbe sistemas de contratación sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía. También aclara que la prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía, y que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva. |
| Problema jurídico | Determinar si las excepciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobijan la contratación para la defensa jurídica del Estado y si se encuentra restringida la celebración de contratación directa ejecutada con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito durante el periodo de la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | Particularmente, frente a la excepción de la contratación referente a la defensa y seguridad del Estado, de cara a la consulta planteada, resulta indispensable precisar el alcance del concepto de “defensa y seguridad nacional”. Este concepto no tiene una definición legal en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. En tal sentido, es un concepto jurídico indeterminado cuya noción se basa en la idea de que el Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de construir estrategias y realizar acciones para proteger a los ciudadanos, garantizar el orden público, el funcionamiento de las instituciones legítimamente constituidas y la soberanía sobre el territorio. En este contexto, no se considera viable equiparar la noción defensa y seguridad del Estado con el alcance del concepto de defensa jurídica del Estado ya que dichas actividades no se relacionan, en estricto sentido, con el mantenimiento del orden público, la convivencia pacífica de la comunidad, la vigencia de los derechos y libertades de las personas o la protección de los ciudadanos, que son los elementos delimitantes del concepto de defensa y seguridad nacional, de acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado. De acuerdo con este concepto, la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Defensa jurídica del estado · Excepciones a la contratación directa · Organismos multilaterales de crédito · Contratación estatal · Ámbito material · Aplicación · Artículo 33 · Contratación · Defensa y seguridad del Estado · Excepciones · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1329.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 52132ce4d310….
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