Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad jurídica de consorcios y uniones temporales para comparecer en procesos judiciales
1_2025_09_17_010179 · 27 de octubre de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicadecreto ley 4170 de 2011ley 2160 de 2021ley 80 de 1993procesos judicialescontratación estatalconsorcios y uniones temporalesproponente pluralausencia de personería jurídicacambio jurisprudencialcapacidad jurídica restringidacomparecer en acciones judicialesconceptoconsorciodiferenciassentencia de unificaciónunión temporalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad jurídica de consorcios y uniones temporales para comparecer en procesos judiciales |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales para comparecer en procesos judiciales sin necesidad de inscripción en el registro mercantil ante cámara de comercio. El documento precisa que, aunque estas figuras no son personas jurídicas y su capacidad se limita inicialmente a la contratación estatal bajo el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP), la jurisprudencia del Consejo de Estado —especialmente la sentencia de unificación de 2013— extendió su capacidad procesal para actuar en juicios relacionados con contratos estatales o procedimientos de selección, siempre que se ejerza a través del representante legal designado en el documento de constitución. Se destaca que la personería jurídica no es requisito para ejercer acciones judiciales y que la representación legal del consorcio o unión temporal abarca tanto actos contractuales como procesales, sin que ello implique obligación de registro mercantil. Además, se aclara que fuera del ámbito del EGCAP, los integrantes del proponente plural actúan individualmente y no como estructura asociativa. |
| Problema jurídico | Determinar si los consorcios y uniones temporales tienen capacidad jurídica para presentar acciones judiciales sin necesidad de inscripción en el registro mercantil ante la cámara de comercio. |
| Fragmentos citables | los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto. los consorcios tienen capacidad jurídica a pesar de no tener personería jurídica porque la ley así lo determinó, y para tener capacidad jurídica no es requisito ser persona, ii) la capacidad para obrar como demandante en el Código Contencioso Administrativo (ahora Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) no exige personalidad jurídica independiente, iii) la personería jurídica no es un requisito para ejercer acciones judiciales, iv) la capacidad jurídica otorgada por la Ley 80 de 1993 a los proponentes plurales proyecta sus efectos en el campo procesal para ser parte en procesos judiciales relacionados con los procedimientos de selección contractual o con el contrato estatal propiamente la representación legal de un consorcio se otorga mediante el documento de constitución que es un documento privado, sin que se requiera registro mercantil, por lo que este deberá acreditarse para el ejercicio de las acciones judiciales que se pretendan interponer, ya que a pesar de que la capacidad jurídica del consorcio la otorga la ley, esta debe ser ejercida a través de un representante legal nombrado en el documento de constitución de la figura asociativa, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 |
| Materias | Capacidad Jurídica · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2160 de 2021 · Ley 80 de 1993 · Procesos judiciales · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Proponente Plural · Ausencia de personería jurídica · Cambio jurisprudencial · Capacidad jurídica restringida · Comparecer en acciones judiciales · Concepto · Consorcio · Diferencias · Sentencia de Unificación · Unión temporal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1330.docx |
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