Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad jurídica de consorcios y uniones temporales para comparecer en procesos judiciales

1_2025_09_17_010179 · 27 de octubre de 2025

EpígrafeCapacidad jurídica de consorcios y uniones temporales para comparecer en procesos judiciales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre la capacidad jurídica de los consorcios y uniones temporales para comparecer en procesos judiciales sin necesidad de inscripción en el registro mercantil ante cámara de comercio. El documento precisa que, aunque estas figuras no son personas jurídicas y su capacidad se limita inicialmente a la contratación estatal bajo el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP), la jurisprudencia del Consejo de Estado —especialmente la sentencia de unificación de 2013— extendió su capacidad procesal para actuar en juicios relacionados con contratos estatales o procedimientos de selección, siempre que se ejerza a través del representante legal designado en el documento de constitución. Se destaca que la personería jurídica no es requisito para ejercer acciones judiciales y que la representación legal del consorcio o unión temporal abarca tanto actos contractuales como procesales, sin que ello implique obligación de registro mercantil. Además, se aclara que fuera del ámbito del EGCAP, los integrantes del proponente plural actúan individualmente y no como estructura asociativa.

Problema jurídico

Determinar si los consorcios y uniones temporales tienen capacidad jurídica para presentar acciones judiciales sin necesidad de inscripción en el registro mercantil ante la cámara de comercio.

Fragmentos citables
los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.
Define la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, clave para entender su régimen de responsabilidad y alcance en la contratación estatal.
los consorcios tienen capacidad jurídica a pesar de no tener personería jurídica porque la ley así lo determinó, y para tener capacidad jurídica no es requisito ser persona, ii) la capacidad para obrar como demandante en el Código Contencioso Administrativo (ahora Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) no exige personalidad jurídica independiente, iii) la personería jurídica no es un requisito para ejercer acciones judiciales, iv) la capacidad jurídica otorgada por la Ley 80 de 1993 a los proponentes plurales proyecta sus efectos en el campo procesal para ser parte en procesos judiciales relacionados con los procedimientos de selección contractual o con el contrato estatal propiamente
Resume los fundamentos de la rectificación jurisprudencial del Consejo de Estado que reconoce capacidad procesal a los consorcios, citando los criterios clave de la sentencia de unificación de 2013.
la representación legal de un consorcio se otorga mediante el documento de constitución que es un documento privado, sin que se requiera registro mercantil, por lo que este deberá acreditarse para el ejercicio de las acciones judiciales que se pretendan interponer, ya que a pesar de que la capacidad jurídica del consorcio la otorga la ley, esta debe ser ejercida a través de un representante legal nombrado en el documento de constitución de la figura asociativa, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley 80 de 1993
Precisa el mecanismo de representación legal de los consorcios para actos procesales, excluyendo la obligación de registro mercantil y destacando la exigencia de acreditar la designación del representante.
MateriasCapacidad Jurídica · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2160 de 2021 · Ley 80 de 1993 · Procesos judiciales · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Proponente Plural · Ausencia de personería jurídica · Cambio jurisprudencial · Capacidad jurídica restringida · Comparecer en acciones judiciales · Concepto · Consorcio · Diferencias · Sentencia de Unificación · Unión temporal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1330.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1330 de 2025
Número1_2025_09_17_010179
Fecha del documento27 de octubre de 2025
Fecha de publicación27 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d8ec28fb2b1e….

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