Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Garantía de única de cumplimiento – definición – fundamento normativo – vigencia
C-1332 de 2025 · 24 de octubre de 2025Contratación estatalgarantía de cumplimientoliquidación de contratosentidad estatalsiniestrovigencia de garantíascontratación estatalgarantía de única de cumplimientodefiniciónfundamento normativovigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Garantía de única de cumplimiento – definición – fundamento normativo – vigencia |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la vigencia mínima de la garantía de única de cumplimiento en los contratos estatales y la procedencia de declarar el siniestro cuando la cobertura ha expirado. Fija la posición de que la garantía debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, incluyendo el plazo legal para este fin si no se ha pactado término específico, y que el siniestro debe ocurrir durante la vigencia del seguro, aunque su declaratoria pueda realizarse después de su vencimiento. Fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1150 de 2007 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, precisando que la entidad no puede definir criterios absolutos para casos concretos, sino orientar sobre el marco normativo general. Además, advierte que la garantía vencida expone al patrimonio público a riesgos no cubiertos y que corresponde a cada entidad estatal definir en el clausulado contractual las condiciones específicas de vigencia, en observancia del principio de juridicidad. |
| Problema jurídico | Determinar la vigencia mínima de la garantía de cumplimiento y la procedencia de declarar el siniestro cuando la cobertura ya expiró |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 regula la suficiencia de la garantía de cumplimiento. Esta debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación y, por regla general un valor de por lo menos el diez por ciento (10%) del total del contrato, siempre que este sea inferior a un millón (1.000.000) de smmlv. Conforme la norma citada, el amparo cubre tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia del contrato. Así, la cobertura mínima del amparo de cumplimiento cubre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia, el cual finaliza con la liquidación. En palabras de la doctrina, “[…] el contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes un término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para este efecto […]”. En este contexto, corresponde a cada entidad contratante, con base en su autonomía y en el análisis técnico y jurídico que realicen sus asesores, definir en cada caso concreto la forma en que desarrollará su gestión contractual respecto a la vigencia de las garantías, lo cual debe reflejarse expresamente en clausulado del mismo. Esta determinación debe adoptarse con observancia del principio de juridicidad y atendiendo la normativa vigente al momento de su aplicación. |
| Materias | Garantía De Cumplimiento · Liquidación De Contratos · Entidad estatal · Siniestro · Vigencia de garantías · Contratación estatal · Garantía De Única De Cumplimiento · Definición · Fundamento normativo · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1332.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ada237e8c828….
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