Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Efectos jurídicos del fallecimiento del representante legal de una sociedad contratista durante la ejecución de un contrato estatal y figuras aplicables para garantizar la continuidad contractual
P20250527005150 - Concepto I.D. 036-2025 · 28 de octubre de 2025Contratación estatalcontrato estatalcesión de contratocesión de derechos económicoscontinuidad contractualfallecimientorepresentante legalcontratación estatalcesión de crédito o de derechos económicosconfiguración de relación contractualsociedadesactuación por medio de representantes legalescódigo de comercioegcapentre entidad contratante y contratistano extingue existencia o validez del contratono se configura causal de disoluciónrégimen jurídico aplicablerequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Efectos jurídicos del fallecimiento del representante legal de una sociedad contratista durante la ejecución de un contrato estatal y figuras aplicables para garantizar la continuidad contractual |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los efectos jurídicos del fallecimiento del representante legal de una persona jurídica contratista durante la ejecución de un contrato estatal y la aplicabilidad de figuras como la cesión del contrato o la cesión de derechos económicos. Fija la posición de que el vínculo contractual se configura entre la entidad estatal y el contratista como sujeto jurídico, no con su representante legal, por lo que la muerte de este último no extingue ni altera la existencia, validez o continuidad del contrato, ni genera disolución automática de la sociedad. La representación legal es una facultad orgánica de la persona jurídica, cuya ausencia debe ser suplida conforme al derecho societario (Código de Comercio y Ley 222 de 1995), sin que ello implique modificación del sujeto contratista. Solo si la sociedad decide transferir la posición contractual o derechos económicos derivados del contrato, deberá observar los requisitos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), el Código de Comercio y el Código Civil, incluyendo autorización expresa de la entidad contratante, notificación o aceptación según corresponda, y el respeto a los principios de transparencia y selección objetiva. La cesión del contrato estatal requiere autorización escrita de la entidad contratante, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y su procedencia obedece a circunstancias jurídicas distintas al fallecimiento del representante legal. |
| Problema jurídico | Determinar los efectos jurídicos del fallecimiento del representante legal de una sociedad contratista durante la ejecución de un contrato estatal y las figuras aplicables para garantizar la continuidad contractual |
| Fragmentos citables | En primer lugar, se advierte que la relación contractual se configura entre una entidad estatal y un contratista en el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —en adelante EGCAP— y no con su representante legal—. Así lo dispone el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, al señalar que “podrán celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes”. Esta capacidad para contratar se predica del sujeto jurídico en sí mismo, y no de la persona natural que ejerce su representación. Así, el fallecimiento del representante legal no extingue ni altera la existencia jurídica del contratista, ni genera la disolución automática de la persona jurídica, toda vez que esta conserva su capacidad plena para continuar con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Lo anterior encuentra respaldo en los principios de continuidad y autonomía patrimonial que rigen a las sociedades mercantiles, según los cuales la personalidad jurídica persiste mientras no se configure una causal legal o estatutaria de disolución. En consecuencia, el hecho del fallecimiento del representante legal se enmarca dentro de la esfera interna de la persona jurídica y debe ser resuelto por los órganos sociales competentes mediante la designación y registro de un nuevo representante, en los términos previstos por el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y las orientaciones de la Superintendencia de Sociedades. Tal situación no genera por sí misma la necesidad de acudir a la figura de la cesión del contrato ni de la cesión de derechos económicos, pues la sociedad mantiene su capacidad y legitimación para ejecutar el contrato, sin que exista modificación del sujeto contratista. En lo que respecta a la faceta negativa, el artículo 41 del Estatuto General ordena que el contrato se ejecute con quien inicialmente se celebró el acuerdo de voluntades, pues es la persona que –de acuerdo con los criterios definidos por la entidad para la selección del contratista– resulta idónea para cumplir con las obligaciones. De esta manera, la prohibición contenida en la norma citada es uno de los elementos de la naturaleza del contrato estatal, pues –conforme a lo previsto en el artículo 1501 del Código Civil– es de aquellos “[…] que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial […]”. |
| Materias | Contrato Estatal · Cesión de contrato · Cesión de derechos económicos · Continuidad contractual · Fallecimiento · Representante legal · Contratación estatal · Cesión De Crédito O De Derechos Económicos · Configuración De Relación Contractual · Sociedades · Actuación por medio de representantes legales · Código de Comercio · Egcap · Entre entidad contratante y contratista · No extingue existencia o validez del contrato · No se configura causal de disolución · Régimen jurídico aplicable · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C–1340.docx |
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Trazabilidad y verificación
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