Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance y limitaciones del saneamiento de vicios de procedimiento o de forma según el artículo 49 de la Ley 80 de 1993

1_2025_09_18_010271 · 27 de octubre de 2025

EpígrafeAlcance y limitaciones del saneamiento de vicios de procedimiento o de forma según el artículo 49 de la Ley 80 de 1993
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el alcance del artículo 49 de la Ley 80 de 1993, que regula el saneamiento de vicios de procedimiento o de forma en los contratos estatales. La autoridad precisa que esta figura solo aplica a defectos no constitutivos de nulidad absoluta o relativa, requiriendo acto administrativo motivado emitido por el jefe o representante legal de la entidad cuando las necesidades del servicio o las reglas de buena administración así lo exijan. Se delimita el concepto de vicios saneables como aquellos que afectan requisitos previos o concomitantes al acto administrativo, excluyendo errores formales simples (como aritméticos) regulados por el CPACA, y se enfatiza que las nulidades absolutas y relativas, según los artículos 44 y 46 de la Ley 80 de 1993 y el Código Civil, no son susceptibles de saneamiento. Además, se subraya la competencia consultiva de la entidad para orientar, no para resolver casos concretos, y se recomienda a las entidades priorizar el principio de selección objetiva y optar por alternativas con menor impacto en derechos adquiridos.

Problema jurídico

Determinar el alcance y las limitaciones del artículo 49 de la Ley 80 de 1993 respecto al saneamiento de vicios de procedimiento o de forma en los procedimientos de selección

Fragmentos citables
Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.
Fragmento central que contiene la regla jurídica principal del artículo 49 de la Ley 80 de 1993, base del concepto.
Los vicios de procedimiento o de forma son aquellos que se presentan cuando la Administración no observa los requisitos previos y concomitantes a la expedición del acto administrativo, como la omisión de las etapas del proceso de selección o el desconocimiento del carácter preclusivo y perentorio de las mismas, lo que puede originar un vicio de nulidad de la adjudicación, pues las etapas previas a la expedición del acto administrativo constituyen formalidades que deben cumplirse, como elemento de validez de este.
Define el alcance de los vicios saneables según el concepto, diferenciándolos de errores formales simples y vinculándolos a la validez del acto administrativo.
En las actuaciones administrativas contractuales también pueden presentarse situaciones que no necesariamente configuran un vicio de procedimiento o de forma, sino a un error simplemente formal como el aritmético o de digitación. […] El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
Diferencia los errores formales simples (corregibles bajo el CPACA) de los vicios de procedimiento o forma (saneables bajo la Ley 80 de 1993), evitando confusiones en su tratamiento.
MateriasContratación Estatal · Nulidad Absoluta · Artículo 49 Ley 80 de 1993 · Nulidad relativa · Saneamiento de vicios · Defectos O Irregularidades En Procedimiento · Errores Formales · Nulidades Del Contrato · Absolutas · Alcance · Corrección · Diferencias · Procedimiento de forma · Relativas · Requisitos · Vicios
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1344.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1344 de 2025
Número1_2025_09_18_010271
Fecha del documento27 de octubre de 2025
Fecha de publicación29 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a6fb45bf2f42….

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