Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Fundamento constitucional – Desarrollo legal

P20210222001458 · 22 de febrero de 2021

EpígrafePRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Fundamento constitucional – Desarrollo legal / SECOP – Publicidad – Documentos – Término / DÍAS HÁBILES – Concepto – Plazo / DÍAS HÁBILES – Cómputo – Regla interpretativa
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del término de tres días establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 para la publicación en el SECOP de los Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso de contratación. Fija la posición de que dichos tres días deben entenderse como días hábiles, no como días calendario, fundamentándose en normas supletivas como los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913, en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en el parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio. Además, precisa que la determinación de qué días son hábiles en cada entidad depende de su reglamento interno, aunque por regla general excluye sábados, domingos y feriados, salvo que la entidad establezca jornadas distintas. También reitera el deber de publicidad de la actividad contractual en el SECOP, derivado del principio constitucional de publicidad y de normas como la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1712 de 2014.

Problema jurídico

Determinar si el término de tres días para publicar documentos del proceso y actos administrativos en el SECOP es de días hábiles o calendario.

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades estatales, en desarrollo de su actividad contractual, se encuentran obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
Establece la regla central sobre el término de publicidad que el documento interpreta.
Conforme a lo anterior, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución», por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso.
Explica el criterio para definir días hábiles según la entidad, clave para la interpretación del término.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, los tres (3) días de los que consta el término establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, para la publicación de los Documentos del Proceso, deben entenderse como días hábiles.
Responde directamente a la consulta sobre el cómputo del término y sintetiza la posición adoptada.
El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y es considerado uno de los principios constitucionales orientadores de la administración y la gestión pública. Impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, de manera que puedan ser conocidos incluso por quienes no participan en su desarrollo y, eventualmente, ser objeto de control, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de la función pública.
Fundamenta el deber de publicidad que subyace a la norma interpretada.
MateriasDías Hábiles · Contratación estatal · Principio De Publicidad · Secop · Cómputo · Concepto · Desarrollo Legal · Documentos · Fundamento constitucional · Plazo · Publicidad · Regla interpretativa · Término
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651768975973-1636129611281-C-135.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-135 de 2021
NúmeroP20210222001458
Fecha del documento22 de febrero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8d5701c2ad1b….

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