Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Fundamento constitucional – Desarrollo legal
P20210222001458 · 22 de febrero de 2021Contratación estataldías hábilescontratación estatalprincipio de publicidadsecopcómputoconceptodesarrollo legaldocumentosfundamento constitucionalplazopublicidadregla interpretativatérminoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Fundamento constitucional – Desarrollo legal / SECOP – Publicidad – Documentos – Término / DÍAS HÁBILES – Concepto – Plazo / DÍAS HÁBILES – Cómputo – Regla interpretativa |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del término de tres días establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 para la publicación en el SECOP de los Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso de contratación. Fija la posición de que dichos tres días deben entenderse como días hábiles, no como días calendario, fundamentándose en normas supletivas como los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913, en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en el parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio. Además, precisa que la determinación de qué días son hábiles en cada entidad depende de su reglamento interno, aunque por regla general excluye sábados, domingos y feriados, salvo que la entidad establezca jornadas distintas. También reitera el deber de publicidad de la actividad contractual en el SECOP, derivado del principio constitucional de publicidad y de normas como la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1712 de 2014. |
| Problema jurídico | Determinar si el término de tres días para publicar documentos del proceso y actos administrativos en el SECOP es de días hábiles o calendario. |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades estatales, en desarrollo de su actividad contractual, se encuentran obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Conforme a lo anterior, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución», por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. De conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, los tres (3) días de los que consta el término establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, para la publicación de los Documentos del Proceso, deben entenderse como días hábiles. El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y es considerado uno de los principios constitucionales orientadores de la administración y la gestión pública. Impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, de manera que puedan ser conocidos incluso por quienes no participan en su desarrollo y, eventualmente, ser objeto de control, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de la función pública. |
| Materias | Días Hábiles · Contratación estatal · Principio De Publicidad · Secop · Cómputo · Concepto · Desarrollo Legal · Documentos · Fundamento constitucional · Plazo · Publicidad · Regla interpretativa · Término |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651768975973-1636129611281-C-135.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8d5701c2ad1b….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.