Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procesos de selección y régimen de garantías en la contratación estatal
P20240618006204 · 30 de julio de 2024Contratación estatalcontratación directalicitación públicaservicios públicos domiciliariosgarantías contractualescontratación estatalmodalidades de selecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procesos de selección y régimen de garantías en la contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los procedimientos de selección aplicables a las entidades estatales y el régimen general de garantías en la contratación pública. Fija la posición de que la licitación pública es la modalidad de selección por regla general, salvo excepciones taxativas previstas en la ley, y que las causales de contratación directa deben interpretarse restrictivamente. Además, precisa que las garantías en la contratación estatal, reguladas en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, tienen como destinatarios principales a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excluyendo a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, salvo que su régimen especial lo disponga. El documento delimita su competencia consultiva, excluyendo aspectos tributarios, procesales o propios de regímenes especiales como el de servicios públicos domiciliarios, y se limita a orientar sobre normas generales de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar los procedimientos de selección aplicables a las entidades públicas y las características generales del régimen de garantías en el sistema de compras públicas |
| Fragmentos citables | el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 la define la licitación como “[…] el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable” (Énfasis fuera de texto). La convocatoria pública realizada a través de la licitación desarrolla al grado máximo los principios de transparencia, economía y responsabilidad de que tratan los artículos 24, 25 y 26 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como los demás principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 constitucional. Aunque el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 regula otros procedimientos con pluralidad de oferentes como el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía, es necesario tener en cuenta que la licitación constituye un procedimiento general mientras que lo demás tienen carácter especial. A ello se refiere numeral uno, inciso primero, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 cuando dispone que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo” (Énfasis fuera de texto), norma que sustituye el derogado numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 sobre el principio de transparencia. Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones, que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Como desplazan los mecanismos de selección objetiva por convocatoria pública definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las causales de contratación directa deben interpretarse restrictivamente, es decir, conforme al tenor literal de las normas. |
| Materias | Contratación Directa · Licitación Pública · Servicios Públicos Domiciliarios · Garantías contractuales · Contratación estatal · Modalidades de selección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-135.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: a973cfcdf572….
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