Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre selección objetiva, requisitos habilitantes y factores de calidad en contratación pública
1_2026_02_02_001206 · 19 de febrero de 2026Contratación estatalrequisitos habilitantescarta de compromisoexperiencia como factor ponderableoferta más favorablecontratación estatalexperienciafactores de calidadselección objetivaartículo 2.2.1.1.2.2.2calidadconsultoríadecreto 1082 de 2015decreto 142 de 2023ofrecimiento más favorableprecioproporcionalidadrequisito habilitantes y ponderableColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre selección objetiva, requisitos habilitantes y factores de calidad en contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de la selección objetiva en procesos de contratación pública, precisando el tratamiento de los factores de calidad y la experiencia en los pliegos de condiciones. Fija la posición de que la entidad estatal puede establecer como medio de acreditación del factor de calidad la presentación de una carta de compromiso, siempre que este documento, suscrito bajo la gravedad de juramento, refleje el compromiso del proponente y se ajuste a los criterios de transparencia y objetividad. Además, señala que la experiencia solo puede ser un factor ponderable en procesos de selección de consultores, conforme al numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, mientras que en otras modalidades de contratación opera como requisito habilitante sin otorgar puntaje. El documento fundamenta su postura en el principio de selección objetiva, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y sus modificaciones, y destaca que los factores de calidad deben representar ventajas técnicas o económicas que aporten valor agregado a la entidad. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de acreditar el factor de calidad mediante carta de compromiso y la posibilidad de otorgar puntaje a experiencia adicional en contratos distintos a consultoría |
| Fragmentos citables | De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, conforme con lo expresado en el Concepto C-166 del 23 de abril de 2021, el deber de selección objetiva supone que las entidades escojan en los procesos de selección el “[…] ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca […]”. Tal favorabilidad debe determinarse a partir de criterios que pueden variar de acuerdo con el objeto contractual o la modalidad de selección aplicable, los cuales, en todo caso, para que la selección sea objetiva, deben señalarse en el pliego de condiciones o documento equivalente. En este contexto, las entidades estatales conservan la discrecionalidad técnica para determinar los medios idóneos de acreditación del factor de calidad. Esta facultad comprende tanto la definición de los documentos que el oferente debe aportar, como el momento procesal en el cual se verificará dicha información, bien sea durante el proceso de selección o en la etapa de ejecución contractual. En consecuencia, podrá establecerse en el pliego de condiciones que dicha acreditación se realice, entre otros medios, mediante la presentación de un acta compromiso, o mediante otro documento que permita comprobar el deber del proponente de cumplir con los requisitos exigidos para este factor. De conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 la experiencia es objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 ibidem. Según este numeral se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo en el campo correspondiente para la selección de consultores. |
| Materias | Requisitos Habilitantes · Carta de compromiso · Experiencia como factor ponderable · Oferta más favorable · Contratación estatal · Experiencia · Factores De Calidad · Selección Objetiva · Artículo 2.2.1.1.2.2.2 · Calidad · Consultoría · Decreto 1082 de 2015 · Decreto 142 De 2023 · Ofrecimiento más favorable · Precio · Proporcionalidad · Requisito habilitantes y ponderable |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-135.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f7234fec783f….
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