Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre reporte de multas y sanciones de contratistas extranjeros sin domicilio en Colombia

P20220214001425 · 29 de marzo de 2022

EpígrafeConsulta sobre reporte de multas y sanciones de contratistas extranjeros sin domicilio en Colombia
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del Registro Único de Proponentes (RUP) y los mecanismos de reporte de incumplimientos, multas y sanciones aplicables a contratistas extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia. Fija la posición de que, aunque estos proponentes no están obligados a inscribirse en el RUP para participar en procesos de contratación estatal, las entidades públicas deben reportar sus incumplimientos a través de otros mecanismos establecidos en la normativa, como el SECOP y el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI). El concepto fundamenta esta interpretación en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007, precisando que el deber de reportar información no se limita a los inscritos en el RUP. Además, destaca que las sanciones e inhabilidades deben registrarse en el RUP por el término de su vigencia, mientras que las multas deben permanecer un año en el certificado del proponente.

Problema jurídico

Determinar el mecanismo de reporte de multas y sanciones impuestas a contratistas extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, cuando no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes (RUP).

Fragmentos citables
Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma.
Regla central del documento: detalla el deber de las entidades estatales de reportar multas, sanciones e inhabilidades a las cámaras de comercio, incluyendo los plazos de permanencia en el RUP.
Conforme a lo anterior, el RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos, ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto comoquiera que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación. De acuerdo con esto, el SECOP brinda a las entidades las entidades estatales la posibilidad de publicar los actos administrativos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados.
Fundamento normativo que amplía los mecanismos de reporte de incumplimientos más allá del RUP, incluyendo el SECOP y el SIRI, para garantizar transparencia en la actividad contractual.
De acuerdo con lo expuesto, los artículos 31 de la Ley 80 de 1993 y 6.2 de la Ley 1150 de 2007, imponen a las entidades estatales el deber de reportar a las cámaras de comercio la información relativa a los actos administrativos ejecutoriados expedidos con ocasión de incumplimientos presentados en el marco de los contratos estatales que celebran, con el propósito de que dicha entidad sea registrada en el RUP. De este deber no se encuentra excluida la información relativa a incumplimientos de contratistas no obligados a tener RUP, como, por ejemplo, las empresas extranjeras sin sucursal en Colombia, la cual debería estar incluida en el mecanismo de reporte mensual reglamentado por el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015.
Conclusión del documento: reitera que el deber de reportar incumplimientos aplica incluso a proponentes extranjeros sin RUP, mediante los mecanismos establecidos en la normativa.
MateriasRegistro Único De Proponentes · Rup · Multas y sanciones · Proponentes extranjeros · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Proponentes · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653340635135-C-136.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-136 de 2022
NúmeroP20220214001425
Fecha del documento29 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 108b94f6c8c3….

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