Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos y convenios interadministrativos – noción – criterio orgánico

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EpígrafeContratos y convenios interadministrativos – noción – criterio orgánico / principio de selección objetiva – contratación directa
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la exigencia de acreditar experiencia para la celebración de convenios interadministrativos entre entidades estatales y Entidades Asociativas de Trabajo (EAT). El documento precisa que la naturaleza interadministrativa de un convenio se determina por un criterio orgánico, es decir, por la calidad jurídica de las partes contratantes (entidades estatales o personas jurídicas de derecho público), y no por la modalidad de selección ni por condiciones como la experiencia previa. Aunque la ley no impone de manera general la obligación de acreditar experiencia para estos convenios, la entidad contratante puede incluir criterios de idoneidad, capacidad técnica o experiencia en la estructuración del acuerdo, justificando su decisión en los estudios previos o en el documento contractual, siempre bajo los principios de planeación, transparencia y selección objetiva. La contratación directa de estos convenios, permitida por la Ley 1150 de 2007, no exime a la entidad de verificar la capacidad de la contraparte para ejecutar el objeto contractual, pero tampoco exige comparar ofertas ni acreditar experiencia de manera obligatoria.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente exigible que una Entidad Asociativa de Trabajo (EAT) nueva acredite experiencia para la celebración de un convenio interadministrativo con una entidad territorial?

Fragmentos citables
no existe una disposición legal que imponga de manera general la obligación de acreditar experiencia previa para la celebración de convenios interadministrativos. Cada entidad contratante, en ejercicio de su autonomía y en atención a las particularidades del objeto y de los fines perseguidos, podrá definir si considera necesario incluir criterios de experiencia o de capacidad técnica dentro de la estructuración del convenio, dejando la respectiva justificación en los estudios previos o en el documento contractual.
Establece que la exigencia de experiencia no es obligatoria por ley, pero puede ser definida por la entidad contratante según las necesidades del objeto contractual.
la exigencia de acreditar experiencia en la celebración de convenios interadministrativos no se deriva expresamente de la ley, por lo que su procedencia dependerá del análisis que realice la entidad estatal al estructurar el convenio, en atención a la naturaleza del acuerdo, las funciones de las partes y los principios de planeación, transparencia y selección objetiva que orientan la contratación pública.
Resumen final de la posición adoptada, destacando la autonomía de la entidad contratante para definir criterios de experiencia según el caso concreto.
MateriasContratación Directa · Contratos Interadministrativos · Entidades Estatales · Experiencia · Selección Objetiva · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Principio De Selección Objetiva · Criterio orgánico · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1361.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1361 de 2025
Número1_2025_09_22_010433
Fecha de publicación29 de octubre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8232d4ec1c07….

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