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Consulta sobre causales de terminación unilateral de contratos de prestación de servicios según el artículo 17 de la Ley 80 de 1993
1_2025_09_23_010468 · 17 de octubre de 2025Contratación estatalacto administrativocontratación estatalterminación unilateralexigencias del servicio públicoley 80 de 1993articulo 17 de la ley 80 de 1993causalesmotivaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre causales de terminación unilateral de contratos de prestación de servicios según el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los presupuestos y límites para aplicar la causal de terminación unilateral de contratos estatales prevista en el numeral 1° del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, referida a las exigencias del servicio público o situaciones de orden público. Fija la posición de que esta potestad excepcional, aunque exorbitante, debe ejercerse mediante acto administrativo debidamente motivado, fundado en hechos reales y jurídicamente sustentados, interpretándose de manera restrictiva conforme al principio de legalidad. Además, precisa que esta causal solo aplica a la terminación unilateral del contrato, no a figuras como la cesión contractual, y que su finalidad es evitar la paralización de servicios públicos, no sancionar al contratista. Se advierte que la entidad no resuelve casos particulares ni valida actuaciones de las partes, limitándose a orientar sobre normas generales. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos y límites para aplicar la causal de terminación unilateral por exigencias del servicio público o orden público prevista en el numeral 1° del artículo 17 de la Ley 80 de 1993 en contratos de prestación de servicios entre entidades públicas y personas naturales |
| Fragmentos citables | En lo atinente a la terminación unilateral del contrato, si bien la ley otorga a las entidades públicas la potestad de actuar en ejercicio de una facultad exorbitante, les impone el cumplimiento de presupuestos de forzosa aplicación y a la vez restringe la medida a los eventos previstos en la misma. Efectivamente, para declarar la terminación unilateral se requiere i) que la manifestación de la voluntad de la administración se materialice en un acto administrativo, ii) que dicho acto debe ser el resultado de un análisis soportado en la realidad del contrato, es decir, debe estar debidamente motivado y iii) que la causal que se alegue en la decisión se encuentre enmarcada en los eventos que la ley ha dispuesto. Esta potestad excepcional obedece a la naturaleza misional y prioritaria del interés general dentro de la contratación estatal, y debe ejercerse mediante acto administrativo debidamente motivado, en el cual se expongan de manera clara y sustentada los hechos y fundamentos jurídicos que justifiquen la decisión, atendiendo las particularidades del contrato en cuestión. Ahora bien, es importante señalar que las causales previstas en el 17 de la Ley 80 de 1993, referidas a la terminación unilateral del contrato por razones de orden público o exigencias del servicio, deben ser interpretadas de manera restrictiva, en virtud del principio de legalidad que rige las actuaciones administrativas. En consecuencia, dichas causales únicamente son aplicables a la figura jurídica de la terminación unilateral del contrato, no siendo extensibles ni susceptibles de reinterpretación para justificar otras figuras contractuales distintas, como lo es la cesión del contrato. |
| Materias | Acto Administrativo · Contratación Estatal · Terminación Unilateral · Exigencias del servicio público · Ley 80 de 1993 · Articulo 17 de la Ley 80 de 1993 · Causales · Motivación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/C-1365.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d0d59b49a6b6….
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