Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Incentivos en contratación pública para personas en condición de discapacidad
2202013000002230 · 26 de marzo de 2020Contratación estataln/apersonas con discapacidadcertificado del ministerio de trabajoincentivos en contratación públicapliego tipopuntaje adicionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Incentivos en contratación pública para personas en condición de discapacidad |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y requisitos para obtener el puntaje adicional en procesos de licitación pública y concursos de méritos al acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad en la planta de personal. Fija la posición de que el incentivo se otorga únicamente si se presentan dos certificaciones: i) una suscrita por la persona natural, representante legal o revisor fiscal que acredite el número total de trabajadores vinculados, y ii) un certificado del Ministerio de Trabajo que certifique el número mínimo de personas con discapacidad, vigente al cierre del procedimiento. Precisa que la discrepancia entre el número total de trabajadores certificado por el Ministerio de Trabajo y el declarado por el proponente no configura una inconsistencia que permita rechazar la oferta o retirar el puntaje, sino que solo impide su asignación. Además, señala que el indebido diligenciamiento del Formato 8 no es causal de rechazo, pero sí impide el otorgamiento del puntaje adicional. |
| Problema jurídico | Determinar si la diferencia entre el número total de trabajadores certificado por el Ministerio del Trabajo y el certificado por la persona natural/representante legal/revisor fiscal o planillas de pago a la seguridad social puede considerarse una inconsistencia que permita a la entidad retirar puntaje o rechazar la propuesta |
| Fragmentos citables | Para obtener el puntaje adicional por acreditar personal en situación de discapacidad se debe aplicar únicamente lo previsto en el Decreto 392 de 2018, que establece los siguientes requisitos: i) presentarse el certificado firmado por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal del proponente o integrante que pretenda acreditar esta condición; y ii) acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, se debe precisar en relación con el rechazo de las ofertas en los procesos adelantados por el Pliego Tipo, que en el «numeral 1.15 Causales de rechazo» se enuncian de forma taxativa las causales de rechazo, sin incluir el indebido diligenciamiento del Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad. Ahora, como la entidad tiene prohibido incluir nuevas causales, no será posible rechazarla por este motivo; en el caso que no se entregue o esté indebidamente diligenciado el Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad, la entidad simplemente no otorgará el puntaje previsto en los casos de vinculación de personas en situación de discapacidad. Teniendo en cuenta que, para expedir el certificado, el Ministerio del Trabajo solicitará la información al proponente, en los procedimientos de licitación o concurso de méritos el oferente debe presentarse el certificado suscrito por la persona natural, por el representante legal de la persona jurídica o por el revisor fiscal del proponente o integrante que pretenda acreditar esta condición, acompañado del documento expedido por el Ministerio de Trabajo. |
| Materias | N/a · Personas Con Discapacidad · Certificado del Ministerio de Trabajo · Incentivos en contratación pública · Pliego tipo · Puntaje adicional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597052074002-C-137-de-2020.docx |
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