Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de las reglas sobre correcciones aritméticas y la oferta económica de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

P20240625006496 · 25 de junio de 2024

EpígrafeAlcance de las reglas sobre correcciones aritméticas y la oferta económica de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las reglas aplicables a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, específicamente en relación con el Formulario 1 – Presupuesto Oficial y las correcciones aritméticas. La autoridad fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, en virtud de la regla de inalterabilidad, la cual prohíbe modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, o sistemas de ponderación distintos a los señalados en dichos documentos. Así, las entidades solo podrán alterar aspectos permitidos, como aquellos entre corchetes y resaltados en gris, y deberán ajustarse estrictamente a las instrucciones contenidas en los documentos tipo. Además, precisa que las correcciones aritméticas solo proceden en los supuestos taxativamente establecidos en el numeral 4.1.2 del Documento Base, y que la oferta económica debe estructurarse conforme a lo dispuesto en los numerales 2.3 y 4.1 del mismo documento, sin que las entidades puedan imponer reglas adicionales que desvirtúen su contenido. La respuesta se fundamenta en la Ley 2022 de 2020, el Decreto 1082 de 2015 y las resoluciones que adoptan los documentos tipo, destacando que la Agencia actúa dentro de los límites de su competencia consultiva, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones específicas de las entidades.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las reglas sobre correcciones aritméticas y la oferta económica en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, conforme a la regla de inalterabilidad.

Fragmentos citables
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, base para entender los límites de modificación que pueden realizar las entidades estatales en los procesos de contratación.
En los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “4.1. OFERTA ECONÓMICA” del referido documento base.
Define el doble propósito del Formulario 1 y la obligatoriedad de su uso tanto para la entidad como para los proponentes, en línea con la regla de inalterabilidad.
El numeral “4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS” del Documento Base, indica claramente que la entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por las siguientes situaciones: A. Las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.
Precisa los únicos supuestos en los que se permiten correcciones aritméticas, limitando la discrecionalidad de las entidades en la evaluación de las ofertas económicas.
MateriasDocumentos Tipo · Correcciones aritméticas · Inalterabilidad · Infraestructura de transporte · Licitación de obra pública · Oferta económica · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-137.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-137 de 2024
NúmeroP20240625006496
Fecha del documento25 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: bb3632a8ed10….

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