Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre umbrales de aplicación de acuerdos comerciales en procesos de contratación por lotes o segmentos
P20250206001065 · 7 de marzo de 2025Contratación estatalacuerdos comercialescriterios diferencialesdecreto 1082 de 2015entidades estatalesestatuto general de contratacion de la administración públicamipymesley 1150 de 2007ley 80 de 1993procesos de contratación por lotesumbrales de aplicacióncontratación estatallotes o segmentosaplicabilidadincorporaciónpotestad discrecionalumbral para acuerdos comercialesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre umbrales de aplicación de acuerdos comerciales en procesos de contratación por lotes o segmentos |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicación de los acuerdos comerciales en procesos de contratación pública segmentados en lotes o segmentos, precisando los criterios para determinar el umbral de cobertura de dichos acuerdos. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, salvo que el acuerdo comercial establezca una regla específica, las entidades estatales deben verificar el umbral con base en el presupuesto oficial estimado del proceso de contratación considerado como un todo, y no por el valor individual de cada lote. Esta interpretación se fundamenta en la obligación de las entidades de respetar las obligaciones internacionales asumidas por Colombia, así como en los lineamientos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el Decreto 1082 de 2015. Además, se señala que la discrecionalidad para segmentar procesos no puede ejercerse en detrimento de la aplicación de los acuerdos comerciales ni restringir la competencia, debiendo las entidades realizar análisis previos del sector económico y de los oferentes para justificar su decisión. |
| Problema jurídico | Determinación del umbral de aplicación de acuerdos comerciales en procesos de contratación por lotes o segmentos: si se evalúa por el presupuesto de cada lote o por el valor total del proceso segmentado |
| Fragmentos citables | las Entidades Estatales cuentan con discrecionalidad para determinar si adelantan sus procesos por lotes o segmentos, así como para definir su estructuración y las reglas para la adjudicación de uno o varios segmentos a un mismo proponente. Sin embargo, es importante resaltar que este ámbito de discrecionalidad no es ilimitado, pues es claro que el ejercicio de esta facultad no puede restringir la competencia o tornar imposible la ejecución del contrato. los acuerdos hacen parte del ordenamiento jurídico interno e imponen obligaciones que las entidades contratantes deben cumplir en la estructuración y ejecución de sus procesos. De esta manera, la discrecionalidad con la que cuentan para determinar la segmentación de un proceso de contratación, así como las reglas para su adjudicación, no puede ser ejercida en detrimento de la aplicación de los acuerdos comerciales. |
| Materias | Acuerdos Comerciales · Criterios Diferenciales · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Mipymes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Procesos de contratación por lotes · Umbrales de aplicación · Contratación estatal · Lotes O Segmentos · Aplicabilidad · Incorporación · Potestad Discrecional · Umbral Para Acuerdos Comerciales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-137-5.docx |
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Trazabilidad y verificación
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