Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante período preelectoral
1_2026_02_02_001168 · 17 de febrero de 2026Contratación estataladquisición de bienes inmueblescontratación directaconvenios interadministrativosdecreto 1082 de 2015ley de garantías electoralesley 1150 de 2007ley 996 de 2005contratación estatalalcanceámbito temporalcausalcelebracióncontratos y convenios interadministrativoscriterio orgánicodestinatariosexcepcionesfinalidadlímitepostura del consejo de estadoprohibición artículo 33restriccióntipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante período preelectoral |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que la adquisición de bienes inmuebles mediante escritura pública por parte de entidades estatales durante el período de restricciones electorales previsto en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) se encuentra restringida por la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de dicha ley. Esta restricción aplica a todos los procedimientos no competitivos que excluyan convocatoria pública o pluralidad de oferentes, incluyendo la causal de adquisición de predios regulada en el literal i) del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. No obstante, se precisan excepciones taxativas como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, y reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o fuerza mayor. Además, se aclara que la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 —que restringe convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos— no aplica a contratos interadministrativos, los cuales pueden celebrarse durante el período preelectoral. La interpretación de las normas prohibitivas debe ser restrictiva, excluyendo analogías o extensiones, y se reitera que prórrogas o modificaciones de contratos previos pueden realizarse si cumplen principios de transparencia y planeación. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales, especialmente en relación con la adquisición de bienes inmuebles y la distinción entre contratos y convenios interadministrativos. |
| Fragmentos citables | la adquisición de bienes inmuebles –predios- trata de un causal de la contratación directa regulada en el literal i) del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, esto es, un procedimiento de contratación estatal no competitivo que está restringido por la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 que aplica a todas las entidades del Estado dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios presidenciales. |
| Materias | Adquisición De Bienes Inmuebles · Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Alcance · Ámbito temporal · Causal · Celebración · Contratos y convenios interadministrativos · Criterio orgánico · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Postura del Consejo de Estado · Prohibición artículo 33 · Restricción · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-137.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8b4ee5903cd4….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.